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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MENA RAUL ARISTOBULO s/ COBROS (SUMARIO)

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia promovió cobro sumario de pesos contra Mena Raúl Aristóbulo por deuda derivada de tarjeta de crédito. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación por hallarse la pretensión comprendida en la regla de asignación del artículo 70 de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2053/23
Cobro sumario Tarjeta de credito Competencia negativa Juzgado de cobros y apremios Articulo 70 lopj Caja popular de ahorros de la provincia Mena raul aristobulo Organo competente Ministerio publico fiscal Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Mena Raúl Aristóbulo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos en carácter de emisor de tarjeta de crédito, reclamando el pago de la suma consignada en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/08/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 7 de agosto de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación, y ello pues del escrito de demanda surge que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia pretende el cobro sumario de pesos en su carácter de emisor de tarjeta de crédito y reclama a la parte demandada, como titular de la tarjeta de crédito, el pago de la suma de pesos allí consignada.

En conclusión, la pretensión arriba expresada queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios “en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial”.

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 7 de agosto de 2023.

(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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