TARJETA TITANIO S.A. c/ LAMAS FEDERICO DANIEL s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado interpuso recurso de casación contra la declaración de nulidad del recurso de apelación en un proceso ejecutivo promovido por Tarjeta Titanio S.A. por supuesta inobservancia de requisitos de la Ley 25.065. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad de la sentencia de cámara al declarar desierto el recurso sin motivación adecuada y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Tarjeta Titanio S.A.
¿A quién se demanda?
Lamas Federico Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital e intereses impagos derivados de tarjeta de crédito; en la defensa se opuso excepción de inhabilidad de título por presunta falta de requisitos de la Ley 25.065.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado, se casó la sentencia de la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación y se remitieron los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento; se declararon nulos puntos dispositivos sobre costas y honorarios dictados por la Cámara al conceder la casación y se impusieron las costas en la instancia de casación por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de lo expuesto, se advierte que el fallo en embate carece de una fundamentación adecuada y razonada para declarar desierto el recurso de apelación pues “se desentiende de los agravios del apelante, soslayando toda consideración sobre los cuestionamientos planteados, y limitando su contenido a afirmar que el recurso no contiene una crítica precisa, concreta y razonada, lo que contraría las constancias de autos. De allí se deduce que, más allá de que el recurso de apelación sea o no finalmente procedente, la Cámara debió examinarlo con un enfoque integral y no limitarse a brindar una respuesta dogmática frente a aquél [...] En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara ha incurrido en un exceso de rigor al considerar insuficiente el recurso de apelación, lo que convierte al decisorio en arbitrario, por carecer de la razonabilidad [...] (conf. CSJT, sentencias Nº 1902 de fecha 05/12/2017; N° 407 de fecha 08/5/2015; N° 441 de fecha 06/6/2001)” (cfr. CSJT, “Lamontanaro Francisco Javier vs. E.D.E.T. s/ Daños y perjuicios”, sent. N° 130 del 2/2/2020)."
"Por lo expuesto, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre el pronunciamiento a dictarse, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada y en consecuencia, Casar el pronunciamiento impugnado en base a la siguiente doctrina legal: “Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o fundamentos sólo aparentes, declara desierto el recurso de apelación”; y consecuentemente Reenviar los autos a la Cámara a fin de que, por medio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubieron votos en disidencia; los demás Vocales adhirieron al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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