UNIVERSIDAD Y BIBLIOTECA POPULAR MARIANO MORENO c/ FACTA GUSTAVO ABEL s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
La Universidad y Biblioteca Popular Mariano Moreno promovió amparo por la simple tenencia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones), con pérdida del depósito y costas.
¿Quién es el actor?
Universidad y Biblioteca Popular Mariano Moreno.
¿A quién se demanda?
Facta Gustavo Abel (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo a la simple tenencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia N° 02 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 16/02/2023; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente y pérdida del depósito; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
En orden a ello corresponde señalar que el recurso de casación sub examine no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.
En el punto I de aquella reglamentación se dispone: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'."
"En la especie, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada el día 08-03-2023 supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en la totalidad de sus páginas, excepto la última, más de veintiséis (26) renglones.
Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso analizar el cumplimiento de las restantes exigencias establecidas en el NCPCC."
III.- "Por lo expuesto, corresponde DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 02 de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones, Sala I, de fecha 16 de febrero de 2023."
Bloque resolutivo (extracto):
I.- "DECLARAR INADMISIBLE, con pérdida del depósito y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 02 ... de fecha 16 de febrero de 2023; conforme a lo considerado."
II.- "COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como se consideran."
III.- "RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva).
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