CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CASTILLO JUAN CARLOS s/ COBROS (SUMARIO)
La Caja Popular de Ahorro promovió un cobro sumario por $19.967,37 por préstamo personal contra Juan Carlos Castillo. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación porque la pretensión encuadra en la regla de asignación del artículo 70 de la LOPJ respecto de deudas a favor del Estado provincial.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Castillo Juan Carlos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la suma de $19.967,37, deuda originada a partir de préstamo personal (cobros sumario).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital para continuar con la causa; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal del 07/08/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 7 de agosto de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para continuar interviniendo el juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación, y ello pues del análisis de las constancias digitales se desprende que la Caja Popular de Ahorros persigue el cobro de pesos en contra del demandado por la suma de $ 19.967,37, deuda originada a partir de préstamo personal.
En conclusión, la pretensión arriba expresada queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios “en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial”.
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 7 de agosto de 2023.
(No se consignan votos en disidencia; el dispositivo constituye la decisión del Tribunal.)
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