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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BAUZA MARIA FERNANDA s/ COBRO ORDINARIO

Cuestión de competencia negativa entre Juzgados por cobro ordinario promovido por la Caja Popular de Ahorros contra concesionaria adjudicataria de una agencia de quiniela. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación por aplicación del artículo 70 de la LOPJ, acatando el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2502/20
Cobro ordinario Competencia negativa Juzgado de cobros y apremios Caja provincial Contrato de concesion Retenciones impositivas Articulo 70 lopj Ministerio publico fiscal Concesionaria de quiniela Competencia jurisdiccional. Fechas relevantes: dictamen ministerio publico fiscal 07/08/2023 Sentencia n?1161 Fecha 19/09/2023.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Bauza María Fernanda (concesionaria adjudicataria de una agencia de quiniela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en virtud de una certificación de deuda emitida por ajustes de retenciones impositivas practicadas por la Caja a la demandada, con sustento en un contrato de concesión administrativa (acción de cobro ordinario).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital para conocer la causa; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/08/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 7 de agosto de 2023, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para intervenir el Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación, y ello pues del análisis de las constancias digitales se desprende que la Caja Popular de Ahorros persigue el cobro de pesos en contra de la demandada (concesionaria adjudicataria de una agencia de quiniela), en virtud de una certificación de deuda emitida como consecuencia de ajustes de retenciones impositivas practicadas por la Caja a la demandada Bauza con sustento en un contrato de concesión administrativa."

"En conclusión, la pretensión arriba expresada queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios 'en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."

Texto del dispositivo relevante:

I.- "DECLARAR COMPETENTE en la presente causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación del Centro Judicial Capital, en merito a lo considerado."

II.- "DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 7 de agosto de 2023."

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