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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS c/ SEGURA ESTELA MARIA s/ COBROS (SUMARIO)

Conflicto negativo de competencia entre Juzgado en lo Civil y Comercial Común VI Nominación y Juzgado de Cobros y Apremios I Nominación por autos Caja Popular de Ahorros vs. Segura Estela María s/ Cobros (sumario). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación, remitiendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 09/08/2023 como fundamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4252/20
Cobros y apremios Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Juzgado de cobros y apremios i nominacion Juzgado civil y comercial vi nominacion Ministerio publico fiscal Dictamen 09/08/2023 Provincia de tucuman Competencia relativa Sumario de cobro.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros.

¿A quién se demanda?

Segura Estela María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (sumario) — procedimiento de cobro/apremio.

¿Qué se resolvió?

Declara la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación para continuar entendiendo en la causa y dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 09/08/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI Nominación y el Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación, siendo esta Corte Suprema de Justicia superior común a ambos."

"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen ingresado en fecha 09/8/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."

Bloque resolutivo íntegro:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la I Nominación para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal ingresado en fecha 09/8/2023.

HÁGASE SABER."

No constan votos en disidencia en el expediente.

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