DE ARAUJO LOPES ADRIANO Y OTRA c/ GOMEZ PARDO (LA LUGUENZE S.R.L.) s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
Los actores promovieron acción por prácticas abusivas en relación de consumo y reclaman daño moral y punitivo por haber sido acusados injustamente de hurto en un supermercado. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, condenó a la demandada al pago de daño moral y punitivo; la Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación por falta de vicio de arbitrariedad manifiesta.
¿Quién es el actor?
De Araujo Lopes Adriano y otra (actores).
¿A quién se demanda?
Gómez Pardo (La Luguenze S.R.L.) / empresa demandada y empresa de seguridad interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por trato indigno/ práctica abusiva en relación de consumo por acusación injusta de robo de mercadería; indemnización por daño moral y aplicación de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la apelación de los actores, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar a cada actor $80.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo (más intereses), imponiendo costas a la demandada. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada por no acreditar la arbitrariedad manifiesta requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
1) Extracto del voto de la Cámara (citado por la sentencia en fundamento IV):
“(S)e trata del actor, el sujeto que aparece en la fotografía, porque coincide con la persona que presenció las audiencias llevadas a cabo en el juicio, y que se encuentran grabadas por el juzgado. Está claro que es una situación de detención, y no de una pose para una fotografía... los testigos necesarios, declararon en forma concordante lo que ellos presenciaron una vez que llegaron al supermercado, y sus declaraciones se corroboran con las fotografías acompañadas en las que se ve al actor rodeado por un policía y un personal de seguridad, y los otros clientes mirando lo sucedido... Incluso prescindiendo de las testimoniales, las fotografías son elocuentes de la situación de detención del actor en la puerta del supermercado, rodeado de un policía y de un agente de seguridad, a la vista de los otros clientes.”
2) Fundamentación de la Cámara sobre práctica abusiva, daño moral y daño punitivo (también en IV):
“Esta exposición de los actores ante el público del supermercado con acusación injusta de robo de mercadería ha violado lo normado en el art. 42 de la Constitución Nacional... Asimismo, en sentido concordante, el art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor dispone: ‘Trato digno. Prácticas abusivas...’ A su vez el art. 1097 del Cód. Civil y Comercial de la Nación establece: ‘Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores...’ ... en el caso en particular, resulta claro que el accionar de la demandada, a través de la actuación del personal de la empresa de seguridad, ocasionó un menoscabo en la paz y tranquilidad de los actores, produjo un padecimiento en su fuero íntimo por la vergüenza sufrida delante de toda la clientela del supermercado, por la acusación injusta de robo de mercadería. La afectación a la dignidad personal, por el hecho de haber sido tratados injustamente como ladrones, provoca un daño moral que se prueba in re ipsa... El ‘daño punitivo’... se dirige a sancionar a quien ha incurrido en una conducta que afecta los derechos de un consumidor, y que aparece particularmente grave y reprochable... ha quedado acreditada una conducta de la demandada que denota una evidente desaprensión, o cuanto menos una grave negligencia, que justifica la aplicación de la sanción.”
3) Fundamentos del pronunciamiento de inadmisibilidad por la Corte (V, 1-3):
“...bien leídos, los argumentos refieren a cuestiones de hecho y pruebas ajenas al análisis de este Alto Tribunal en el marco de este recurso extraordinario. Tampoco se advierte ni logra acreditarse la existencia de manifiesta arbitrariedad que abriría las compuertas casatorias. De este modo, el recurso deviene inadmisible... La sentencia ha ofrecido adecuado argumento de sostén para admitir los testigos y sus testimonios... Frente a esto, la Cámara es específica... Tampoco se advierte manifiesta arbitrariedad en sostener la calidad necesaria de los testigos... En cuanto a la condena a pagar daño punitivo, el fallo luce suficientemente fundado... Los agravios del recurrente se basan en la inexistencia de prueba sobre los hechos mismos del caso... No se advierte vicio de manifiesta arbitrariedad o violación a las reglas de la sana crítica.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia; los tres Vocales adhieren al mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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