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Tribunal Superior

VELASQUEZ BARROZO RAMIRO ADRIAN s/ PARTIDAS

Se planteó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común N°1 y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones N°1 respecto de las actuaciones caratuladas “Velásquez Barrozo Ramiro Adrián s/ Partidas”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones, remitiendo a y protocolizando el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2956/23
Conflicto negativo de competencia Competencia Fuero familia y sucesiones Juzgado civil y comercial Ministerio publico fiscal Protocolizacion de dictamen Velasquez barrozo Partidas Competencia judicial Actuacion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Actuaciones caratuladas “Velásquez Barrozo Ramiro Adrián s/ Partidas” (parte actora: Velásquez Barrozo Ramiro Adrián).

¿A quién se demanda?

Conflicto negativo entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la I nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I nominación (ambos del Centro Judicial de la capital).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del conflicto negativo de competencia para determinar qué fuero debe entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del fuero en Familia y Sucesiones para continuar entendiendo en la presente causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la I nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la I nominación, ambos del Centro Judicial de la capital."

"Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 02/08/2023, cuyos fundamentos que esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."

"R E S U E L V E : I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del fuero en Familia y Sucesiones para continuar entendiendo en la presente causa. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal de fecha 02/08/2023."

(No constan votos en disidencia en la pieza aportada.)

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