MEDINA CINTHIA ROMINA c/ CASAS NORMA CRISTINA s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y reconocimiento de relación laboral no registrada. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral desde el 01/07/2007 al 13/09/2021 y condenó a la demandada al pago de $6.059.700,94, por considerar suficientes las pruebas testimoniales y el acta de la SET.
¿Quién es el actor?
Cinthia Romina Medina.
¿A quién se demanda?
Norma Cristina Casas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos e indemnizaciones por relación laboral no registrada (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, salario impago agosto 2021, diferencias salariales, indemnizaciones varias conforme LCT y normas aplicables).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $6.059.700,94 y absolviéndola de ciertos rubros (SAC sobre preaviso y SAC sobre integración del mes de despido). Se impusieron costas y se regularon honorarios de segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia N°286 de fecha 09/11/2022 ... se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Cinthia Romina Medina en contra de Norma Cristina Casas y, en consecuencia, se condenó a esta última a pagar a la actora la suma de $6.059.700,94 ... en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso omitido, integración del mes de despido, Sueldo Anual Complementario proporcional, vacaciones proporcionales, salario impago agosto 2021, diferencias salariales, indemnización artículo 2 de la ley 25.323, indemnizaciones artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ... Asimismo, se resolvió absolver a la demandada del pago de los rubros SAC sobre preaviso y SAC sobre integración del mes de despido."
"Analizadas las declaraciones testimoniales brindadas por las nombradas testigos, conforme con las reglas de la sana crítica racional y el criterio jurisprudencial transcripto, observo que resultan eficaces a los fines de demostrar que sí existió una prestación de servicios de Cinthia Romina Medina en las condiciones denunciadas en la demanda; ello por cuanto las tres deponentes fueron coincidentes cuando aseveraron que la nombrada actora prestaba servicios en la ‘boutique’ ... Asimismo, destaco que las deponentes indican de manera concordante el ámbito físico de prestación de servicios ... y las deponentes atribuyen la explotación de ese establecimiento comercial a la señora Norma Cristina Casas ..."
"Analizado dicho instrumento, considero que su fuerza probatoria no es determinante por sí solo, ... el acta sólo refleja las afirmaciones que la propia actora, en forma unilateral, le manifestó a la funcionaria actuante ... En este mismo sentido se pronunció la Corte Suprema de la Provincia ... '[...] lo que el instrumento público invocado acredita y no puede ser negado como cierto, es la manifestación del actor o empleador, pero no así la sinceridad del contenido de tales dichos, la cual no necesita de redargución de falsedad para contradecirla' ..."
"Conforme el análisis realizado al material probatorio considerado relevante ... considero que la señora Cinthia Romina Medina sí ha logrado demostrar su prestación de servicios subordinada desde julio de 2007 y que dicha prestación se efectuó en la clandestinidad; ello por cuanto los testimonios brindados ... han resultado eficaces ... a la existencia de una prestación con las condiciones denunciadas en la demanda; a ello se agrega el acta labrada por la funcionaria de la SET ... Estas circunstancias han tornado operativa la presunción de artículo 23 de la LCT ... mientras que esta última no ha logrado desacreditar dicha presunción legal con prueba eficaz en contrario."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia. Ambos Vocales (Seguí y Stordeur) coincidieron y el Acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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