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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ARAOZ AUGUSTO PATRICIO Y OTRO s/ COBROS (SUMARIO)

Conflicto negativo de competencia suscitado entre Juzgado de Cobros y Apremios Nº I y Juzgado Civil y Comercial Común Nº VIII respecto de autos Caja Popular de Ahorros c/ Aráoz Augusto Patricio y otro s/ Cobros (Sumario). La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal y aplicando el art. 70 de la LOPJT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2038/23
Conflicto negativo de competencia Cobros y apremios Competencia material Juzgado de cobros y apremios Juzgado civil y comercial Caja popular de ahorros Araoz augusto patricio Lopjt art. 70 Protocolo dictamen Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (actuando como parte en el proceso de cobros).

¿A quién se demanda?

Aráoz Augusto Patricio y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cobro (sumario) — conflicto negativo de competencia entre dos órganos jurisdiccionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, Centro Judicial Capital; asimismo se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/8/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIIIª Nominación; siendo esta Corte Suprema superior común a ellos."

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en cuanto concluye, conforme lo dispuesto por el art. 70 de la LOPJT, que corresponde atribuir competencia material al fuero de Cobros y Apremios."

Parte resolutiva (dispositivo):

"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iª Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/8/2023."

(No constan votos en disidencia en el texto analizado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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