MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ RUIZ PABLO ADRIAN s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por demanda de cobro ordinario por daños y perjuicios. La Corte declaró la competencia residual del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y remitió las actuaciones a ese tribunal, fundando su decisión en el carácter indemnizatorio de la pretensión y en precedente reciente.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Ruiz Pablo Adrián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos por daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido el 25/5/2020.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en la causa; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 06/6/2023 y se remitieron las actuaciones al referido Juzgado para que continúe la tramitación según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen ingresado el día 06/6/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite dándolos por reproducidos."
"En las concretas circunstancias de la causa, por tratarse el objeto de la presente acción de una demanda de cobros con fundamento en los daños y perjuicios ocasionados con motivo del hecho ocurrido el día 25/5/2020, la competencia para su tramitación y resolución no se encuentra comprendida en los supuestos a los que hace referencia el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 6238."
Cita de precedente: "Tal como se dijo en el precedente 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Loterking s/especiales', 'en el caso no se persigue el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones, ni se trata de una deuda exigible a favor de la actora, la que - eventualmente, surgirá recién en el caso de declararse procedente la acción intentada. Las razones aludidas conllevan a que deba declararse la competencia residual del fuero en lo civil y comercial común (art. 68.1 LOPJ), para conocer el presente proceso' (CSJT, sent. nº 163 del 07/3/2023)."
Bloque dispositivo final (resolutorio): "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación para entender en la presente causa. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del Ministerio Público Fiscal ingresado en fecha 06/6/2023, y se remitan las actuaciones al referido Juzgado para que continúe la causa según su estado."
(No consta voto en disidencia en la resolución analizada; la sentencia aparece suscripta por varios magistrados sin indicación de disidencia.)
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