CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ ALMONACID FRANCISCO MIGUEL s/ COBRO ORDINARIO
La Caja Popular de Ahorros inició cobro ordinario contra Francisco Miguel Almonacid reclamando $4.680.713,21 por ajustes de retenciones impositivas y sus intereses. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación por entender que el crédito tiene naturaleza impositiva y corresponde al fuero previsto en el art. 70 de la LOPJ.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Almonacid Francisco Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de la suma de $4.680.713,21 (capital e intereses) por ajustes de retenciones impositivas practicados conforme Resolución de Intervención N° 1177/19.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación para continuar entendiendo en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 28/7/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª y el Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, siendo esta Corte Suprema de Justicia superior común a ambos.
Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen ingresado en fecha 28/7/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad."
"En efecto; del texto expreso consignado en el escrito de demanda se desprende que lo que se persigue mediante el presente juicio es que el demandado 'sea oportunamente condenado a abonar a mi representada la suma de $4.680.713,21 (pesos cuatro millones seiscientos ochenta mil setecientos trece con 21/100), con más sus intereses desde que la suma es debida, gastos y costas judiciales'. Argumenta la actora en este sentido que 'conforme lo ordenado por Resolución de Intervención N° 1177/19, de fecha 20/09/19, la Caja Popular procedió a practicar ajustes de retenciones impositivas a los concesionarios en concepto de liquidación de comisiones de agencias y subagencias de quiniela, por la actividad de recepción de apuestas de quiniela, telekino y juegos menores. Como consecuencia de los ajustes practicados, el Sr. Almonacid, hoy accionada, adeuda a mi mandante la suma reclamada en la demanda, correspondiente a $2.306.184,64 (pesos dos millones trescientos seis mil ciento ochenta y cuatro con 64/100) por capital adeudado con más la de $2.374.528,57 (pesos pesos dos millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos veintiocho con 57/100) por intereses calculados al 25/09/19'."
"Vale decir que en el caso surge nítida la naturaleza impositiva del crédito cuyo cobro persigue la Caja Popular de Ahorros, quien además es una entidad autárquica provincial conforme lo señala acertadamente el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 27/7/2003, por lo que la cuestión resulta aprehendida en el ámbito de competencia material previsto por el art. 70 de la LOPJ, resultando competente para continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Cobro y Apremios de la Iª Nominación."
Dispositivo transcripto final:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa.
II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal ingresado en fecha 28/7/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
Los vocales Posse, Estofán, Leiva, Sbdar y Rodríguez Campos coinciden en declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación; Estofán expone los fundamentos más desarrollados a los que adhieren Leiva y Rodríguez Campos; Posse y Sbdar hacen voto de adhesión.
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