CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ VILLARDON DANIEL ALFREDO s/ COBROS (SUMARIO)
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Cobros y Apremios N°1 y el Juzgado Civil y Comercial Común N°8 en la causa Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Villardón Daniel Alfredo s/ Cobros (Sumario). La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal por aplicación del art. 70 de la LOPJT.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (parte actora en autos originarios).
¿A quién se demanda?
Villardón Daniel Alfredo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto negativo de competencia entre Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación y Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación respecto de la tramitación de la causa "Cobros (Sumario)".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró la competencia material a favor del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023. Sentencia N° 1093 de fecha 06/09/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación; siendo esta Corte Suprema superior común a ellos."
"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en cuanto concluye, conforme lo dispuesto por el art. 70 de la LOPJT, que corresponde atribuir competencia material al fuero de Cobros y Apremios."
Bloque resolutorio:
"I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios, de la Iª Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/08/2023,
HÁGASE SABER."
(Se consignan las firmas digitales y la fecha de la sentencia: FECHA SENT.: 06/09/2023.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.