POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MATURANO MANUEL ROBERTO s/ COBRO ORDINARIO
La Caja Popular de Ahorros promovió acción de cobro ordinario contra Manuel Roberto Maturano. La Corte declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación por entender que la ley atribuye a ese fuero la competencia para el cobro de deudas a favor de entes autárquicos provinciales.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Maturano Manuel Roberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro dinerario en autos caratulados “Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Maturano Manuel Roberto s/ Cobro ordinario”.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para continuar interviniendo en la causa al Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación del Centro Judicial Capital y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 26/07/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la competencia para el cobro dinerario reclamado por la Caja Popular de Ahorros de Tucumán corresponde al fuero de Cobros y Apremios por lo dispuesto en el art. 70 de la LOPJ en razón de ser un ente autárquico provincial -leyes 1253 y 5115-."
"La norma orgánica que asigna la competencia material dispone que «...Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial»."
"La solución sentencial debe ser mantenida en tanto conserva la competencia en el Juzgado de Cobros y Apremios. Ello así, por cuanto el art. 2 de la ley 6757 expresa que: «Los Juzgados de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que existan a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado provincial». Ahora bien, de un lado, el sujeto accionante es la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, entidad autarquica incluida expresamente en el art. 2 de la ley 6757; del otro, la disposición analizada es clara en establecer que las personas allí citadas podrán perseguir, por ante los Juzgados de Cobros y Apremios, el cobro de deudas de cualquier tipo que existan a favor de aquellas."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.