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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MAZAET GLADYS EDITH s/ COBROS (SUMARIO)

Cuestión de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común IVª Nominación y el Juzgado de Cobros y Apremios Iª Nominación en expediente de Cobros (Sumario). La Corte resolvió que corresponde la competencia al fuero de Cobros y Apremios del Centro Judicial Capital y ordenó remitir las actuaciones y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2275/23
Cobros y apremios Competencia Juzgado civil y comercial Ministerio publico fiscal Remision de autos Lopjt art. 70 Lopjt art. 84 Protocolo de dictamen Incidente de competencia Centro judicial capital.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Mazet Gladys Edith.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (Sumario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la cuestión de competencia y se remitieron las actuaciones al fuero de Cobros y Apremios del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 04/08/2023. Sentencia N° 1069 de fecha 05/09/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal la presunta cuestión de competencia suscitada en estas actuaciones."

"Los antecedentes del caso y el supuesto planteado han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto corresponde que sea competente en la causa el fuero de Cobros y Apremios (cf. art. 70 de la LOPJT), del Centro Judicial Capital (cf. art. 84, LOPJT)."

"Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se. R E S U E L V E : I.- REMITIR las actuaciones al fuero de Cobros y Apremios del Centro Judicial Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 04/08/2023."

(Se consignan asimismo las firmas digitales y la fecha de la sentencia: NRO. SENT.: 1069 - FECHA SENT.: 05/09/2023.)

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