TELESCO PABLO ALFREDO Y OTRA c/ BANCO MACRO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)”
El actor promovió recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en autos “Telesco y otra vs. Banco Macro S.A. s/ Sumarísimo (Residual)”. La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse acompañado ni individualizado el cargo o constancia digital que acredite la fecha y hora de presentación del escrito de casación, requisito esencial para analizar la tempestividad.
¿Quién es el actor?
Telesco Pablo Alfredo y otra (parte actora, apoderado recurrente).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la sentencia N° 149 de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común que declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia N° 94 del 23/3/2023 (autos de Sumarísimo - residual).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada por omisión de la constancia (cargo) del escrito de casación que permita verificar la fecha y hora de su presentación; dicha omisión impide el análisis de la tempestividad del recurso extraordinario local, por lo que el recurso de queja se rechazó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución que desestima la casación considera que, al tratarse de la denegación de una medida cautelar, el recurso no cumple con el requisito de definitividad de la sentencia recurrida establecido por el inc. 1° del art. 805 del CPCC, a lo que agrega que en el caso tampoco concurre el excepcional supuesto de gravedad institucional establecido en el art. 805 inc. 2 del CPCC..."
"En orden a la admisibilidad del recurso de queja intentado, se constata que a la luz del art. 812 del CPCC el planteo impugnativo intentado resulta inadmisible, habida cuenta que entre las piezas procesales agregadas digitalmente, no se encuentra la del cargo o constancia de recepción del escrito casatorio; ni ésta ha sido individualizada."
"no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado."
Además, constan votos concurrentes en la mayoría (Vocales Estofán, Sbdar y Rodríguez Campos) que sostienen la inadmisibilidad por la omisión del cargo; los Vocales Leiva y Posse votaron en contrario declarando provisionalmente admisible la queja y la casación (voto de mayoría alternativa). El bloque dispositvo final dispone: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada ...".
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