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Tribunal Superior

AZUCARERA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

La actora Azucarera Argentina S.A. ejecutó sentencia por indemnización derivada de expropiación; la Provincia de Tucumán alegó la aplicación de la Ley Nº 8.851. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de la Ley Nº 8.851 en materia de expropiación, fundamentando en la obligación constitucional de pago previo de la indemnización y la obligación judicial de aplicar el derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3005/09-I2
Expropiacion Indemnizacion previa Ley n? 8.851 Inaplicabilidad Cesion de credito Tercero coadyuvante Principio de congruencia Iura novit curia Recurso de casacion Costas

¿Quién es el actor?

Azucarera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por indemnización por expropiación y declaración de inaplicabilidad/constitucionalidad de la Ley Nº 8.851 respecto de la materia expropiatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirma la sentencia de la Cámara (N° 376 del 18/08/2022) que declaró inaplicable la Ley Nº 8.851 en materia de expropiación y ordenó la ejecución de la sentencia; costas a la vencida. Sentencia de Corte Nº 1080 de fecha 05/09/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto del señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse (sobre la obligación constitucional y la determinación del derecho aplicable):

"En primer lugar debo destacar que la cuestión principal que se encuentra en juego en este proceso es la obligación que tiene el Estado para pagar la indemnización por expropiación, pago que, por mandato constitucional debe ser previo y no sujeto a ningún mecanismo dilatorio que distorsione el referido mandato, previsto en el marco de la garantía constitucional de la propiedad privada (artículo 17 de la CN)."

"En segundo lugar, la determinación del derecho aplicable (y por contrario sensu el que no resulta aplicable) al caso concreto, no es una facultad sino una obligación del Juez quien debe '...aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de la partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma que deba aplicarse al caso...' (Artículo 34 CPCCT, hoy artículo 128 CPCCT); por lo que, el argumento del recurrente que pretende basar la supuesta violación al principio de congruencia por haber resuelto el Tribunal en base al 'argumento de inaplicabilidad de la ley' así como también su pretendida asimilación a la declaración de oficio de inconstitucionalidad prevista por el artículo 88 CPC, devienen improponibles."

2) Del voto del Vocal Dr. Antonio D. Estofán (citando doctrina de la CSJN sobre indemnización previa):

"Al expropiar, el Estado ejerce un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero -como reiteradamente ha sostenido este Tribunal- el ejercicio de ese poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que tiene también base constitucional y que obliga a indemnizar debidamente al expropiado... Pero la juridicidad exige que ese sacrificio sea repartido y que toda la comunidad -que se beneficia con el objetivo de la expropiación- indemnice a quien pierde su bien por causa del bienestar general."

"Ninguna ley puede modificar ni subvertir los principios de raigambre constitucional que han sido preservados aun ante el caso de leyes de emergencia ... y nunca una 'indemnización previa' podrá entenderse como 'crédito a cobrar por expropiación' (doctrina de Fallos: 82: 432; 186:151 esp. 155)."

3) Bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal):

"I.- RECHAZAR el recurso de casación deducido por la demandada en contra de la sentencia N° 376 de fecha 18/08/2022, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala II), la que se confirma. II.- COSTAS como se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los Dres. Daniel Oscar Posse (preopinante), Antonio D. Estofán y la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; no hubo disidencias registradas.

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