PONCE JUAN LUIS c/ CABELLO HUGO BENITO s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales derivados de la extinción laboral ocurrida el 1/12/2017. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación del demandado, confirmó la condena por indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC proporcional y vacaciones por $344.169,22 y rechazó la multa del art. 2 Ley 25.323 y el reclamo por multa del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Juan Luis Ponce, DNI 26.957.594.
¿A quién se demanda?
Hugo Benito Cabello, DNI 14.716.738.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido —indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional (2° semestre 2017), vacaciones proporcionales— y multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), derivadas de la extinción del contrato ocurrida en noviembre/ diciembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
Admitió parcialmente el recurso de apelación del demandado y dictó una sentencia sustitutiva que admite parcialmente la demanda del actor, condenando al pago de $344.169,22 en concepto de los rubros indemnizatorios detallados; rechazó el reclamo por la multa del artículo 80 de la LCT y el incremento indemnizatorio del artículo 2° de la Ley 25.323; reguló costas y honorarios en las sumas consignadas y distribuyó las costas de alzada; la sentencia quedó firme para remitirse al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “La procedencia de la multa del Art. 2 de la ley 25323 impone como requisito necesario que el trabajador curse una intimación fehaciente al empleador moroso, a los efectos de otorgarle una última oportunidad para que éste abone las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y que no obstante ello, lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas debido a la actitud reticente de éste. Esta intimación debe cursarse, estando en mora el empleador, esto es, a la luz de los arts. 128 y 149 LCT, transcurridos 4 días hábiles desde el despido.… En el caso de autos, el despido aconteció el día 1/12/2017, y el actor rechazó la causa del despido e intimó al pago de las indemnizaciones de ley el día 6/12/2017, es decir, cuando aún el empleador no se encontraba en mora, porque ella operaba el lunes 11/12/2017, bajo la hipótesis de una jornada reducida de lunes a viernes… Por lo expresado, corresponde admitir el agravio en este sentido y rechazar la multa del art. 2 de la Ley 25.323.”
2) “De esta manera, con facilidad se advierte que la pretendida extralimitación invocada por el apelante no es tal y se apoya en una lectura sesgada de la resolución de grado, toda vez que lo que ésta hizo fue describir en el apartado destinado a los los antecedentes de hecho (‘Los Resultandos’), lo pretendido por las partes en su demanda y en la contestación de demanda … Luego, decidir en los fundamentos de derecho (‘Los Considerandos’), que era un hecho controvertido la causa y justificación de la extinción del contrato de trabajo y, tras un desarrollo exhaustivo y acertado sobre el acto jurídico del despido, la teoría recepticia que impera en nuestro sistema y los informes de la oficina postal, determinar que el acto que extinguió la relación laboral fue el despido directo dispuesto por el demandado, formalizado mediante Carta Documento del 30 de noviembre de 2017, recibida por el actor el 1° de diciembre de 2017, a las 10:20.”
3) Parte dispositiva final (sustitutiva ordenada por la Cámara): “I. ADMITIR parcialmente la demanda incoada por Juan Luis Ponce, DNI 26.957.594, domiciliado en B° 130 Viviendas, Mza. 4, casa 15, San Miguel de Tucumán, en contra de Benito Hugo Cabello, DNI 14.716.738, domiciliado en calle Alejandro Heredia N° 401 de la ciudad de Alderetes, departamento Cruz Alta. En consecuencia, se condena al demandado al pago, en el plazo de diez días, de la suma total de $344.169,22, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional (2° semestre 2017) y vacaciones proporcionales. RECHAZAR el reclamo del actor en concepto de multa del artículo 80 de la LCT e incremento indemnizatorio del artículo 2° de la Ley 25.323, por lo considerado, absolviendo al demandado por tales conceptos.…”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai y adhesión del vocal Carlos San Juan; no hubo disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.