CASTAÑO CLAUDIA ELENA c/ CENTRO DE OJOS ARGAÑARAZ S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Centro de Ojos Argañaraz SRL y Aldo Luis Argañarraz por relación laboral no registrada. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que admitió parcialmente la demanda, fundamentando la decisión en la prueba testimonial, la documental y la aplicación de la presunción del art. 23 LCT y las consecuencias de la negativa genérica de la demandada.
¿Quién es el actor?
Castaño Claudia Elena (actora).
¿A quién se demanda?
Centro de Ojos Argañaraz SRL y el Sr. Aldo Luis Argañaraz (accionados/codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos e indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, SAC, diferencias salariales, vacaciones proporcionales, integraciones, indemnización art.15 Ley 24.013, multas, etc.) por relación de trabajo no registrada; se reclamó también indemnización art. 8 Ley 24.013 (rechazada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó en todo la sentencia de fecha 28/4/23 que admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $5.064.336,69 y ordenó la entrega de certificaciones laborales; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios por $168.866,94 al letrado de la parte demandada y $405.280,83 a la apoderada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo prescribe el art. 127 CPL, las facultades del tribunal -con relación a la causa- están limitadas por las cuestiones que fueron materia de agravios, las cuales deben ser concretas. La apelante pretende el rechazo de demanda, admitida parcialmente en su contra en la instancia inferior... La apelante expresó su discrepancia con el '...la lectura del punto 4 de la sentencia…' (sic.), lo que resulta generalizado, impreciso, y no se basta así mismo... En tal sentido, no se efectuó una crítica razonada y concreta de la resolución cuestionada, lo que impide adentrarse en el análisis de los dichos de la apelante por incumplir contenido normativo expreso del art. 127 CPL. ASÍ LO DECLARO."
"En el responde de demanda, la accionada recurrente negó de manera imprecisa los tres documentos adjuntos por la actora... la imprecisión en la negativa de la demandada puede estimarse como un reconocimiento de verdad, por lo que aplica las consecuencias del art. 435 inc. 1 y 3 CPCYC... En tal sentido la doctrina expresa que: 'La manifestación vertida en la contestación de demanda según la cual el demandado desconoce autenticidad a todos y cada uno de los documentos cuya copia se acompaña resulta excesivamente genérica y ambigua y por ende insuficiente...'"
"El art. 23 de la ley 20.744 -en adelante LCT- norma: '…El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario…'. En ese entendimiento, este artículo modifica las reglas que rigen la carga de la prueba y pone en cabeza de la demandada la prueba del carácter no laboral de los servicios, denunciados por Castaño que se encuentran respaldados por los testigos... Siendo ello así, se rechaza el presente agravio. ASÍ LO DECLARO."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda (fundamentado como arriba) y adhesión del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli ("Por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto."). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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