MARTINEZ MARIA BLANCA ANAHI c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El letrado Alan Fernández Nahid apeló el rechazo de su pedido de ejecución provisional de la sentencia por honorarios. La Cámara de Apelación del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de grado y rechazó la aplicación supletoria del instituto de ejecución provisional del CPCC al proceso laboral, por considerarlo incompatible con el régimen y principios del derecho del trabajo.
¿Quién es el actor?
El letrado Alan Fernández Nahid, por derecho propio (apoderado y recurrente).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (en el expediente principal, ejecutada respecto de honorarios regulados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó ejecución provisional de la sentencia definitiva no firme que reguló honorarios a favor del letrado (monto $775.518,33 más 10% aportes Ley 6.059 $77.551,83).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 05/04/23, confirmándose la decisión de primera instancia que había rechazado la ejecución provisional; costas como se consideraron. Hubo voto en disidencia que proponía hacer lugar a la ejecución provisional (ver nota de disidencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos textuales relevantes (con indicación de autor del voto cuando corresponde):
a) Voto de la Vocal Segunda Marcela Beatriz Tejeda (mayoría), fundamentos centrales:
"El fallo aplicó correctamente el derecho vigente. El art. 14 de nuestro Código de Procedimiento Laboral (CPL, sustituido por Ley 9683, BO: 30/01/2023) normó la supletoriedad y dijo: '...En el proceso laboral, son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Código Procesal en lo Civil y Comercial, en los supuestos no regidos por este Código y siempre que fueren compatibles con el mismo, con el orden público laboral, con los principios propios del derecho del trabajo, con la estructura especial del proceso laboral y con la normativa del expediente digital...' (ley 6.204)."
"Comparte esta Sentenciante lo expresado por la Jueza a quo no resultando aplicable la pretensa supletoriedad, considerando la misma procede solo '...en los supuestos no regidos...' por nuestro código de rito, y se encuentra expresamente legislado como 'Cumplimiento de Sentencia' en la ley 6.204, desde el año 1991."
b) Voto de la Vocal Tercera María Beatriz Bisdorff (mayoría), fundamentos centrales:
"En este punto considero que las nuevas leyes supletorias que puedan sancionarse serán aplicables siempre y cuando, obviamente, por fidelidad a un principio cardinal que informa la materia, sea más favorable al trabajador, pero sin que ello implique tampoco un menoscabo que rompa el necesario equilibrio procesal que debe existir para las dos partes, como garantía del debido proceso y del derecho de defensa..."
"Por lo cual esta figura jurídica (ejecución provisional), no alcanza a cumplir el primer recaudo que es la aplicación de la supletoriedad... en cuanto el CPL ya regula en forma específica en el Libro VI todo lo concerniente al cumplimiento de la sentencia."
c) Voto del Vocal Preopinante Adrián Marcelo Díaz Critelli (en disidencia), fundamento esencial (proponía revocar):
"En conclusión, y en virtud de todos los argumentos antes expuestos, considero que el instituto de la ejecución provisional de sentencias 'no firmes' sí supera el juicio de compatibilidad previsto en el art. 14 del CPL. Así lo declaro... En consecuencia, se hace lugar al agravio en tratamiento y se revoca la sentencia en crisis de fecha 05/04/23 en el punto antes considerado y la que en sustitutiva quedará redactada del siguiente modo: 'I. HACER LUGAR a la ejecución provisional de sentencia por el total de los honorarios regulados al letrado Alan Fernández Nahid...'"
Nota sobre mayorías: La decisión adoptada por la Cámara sigue la posición de las Vocales Segunda y Tercera; el voto del Vocal Preopinante quedó en disidencia.
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