TORRES ALVARO DAVID c/ CISNEROS JULIA INES s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos y reclamó diferencias salariales, indemnizaciones y entrega de certificados laborales tras el despido. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 23/11/2022, por entender que no se desvirtuaron la valoración de las pruebas, la incausada del despido ni la constitucionalidad de los DNU impugnados.
¿Quién es el actor?
Torres Álvaro David.
¿A quién se demanda?
Cisneros Julia Inés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias de liquidación final, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, multa art. 80 LCT, aplicación del art. 2 Ley 25.323, DNU 39/2021 y diferencias salariales; además certificado de trabajo y de remuneraciones y servicios; controversia sobre la justificación del despido (distracto) y inconstitucionalidad de DNU.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia definitiva N° 409 de fecha 23/11/2022 en cuanto a los puntos materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la alzada: $258.560 a Elsa Alaniz; $129.280 a María Laura Gómez; $150.000 a Juan Mariano Acosta; $75.000 a Felipe Mariano Rougés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo analizado y tratado, se rechaza al recurso de apelación deducido por la accionada en contra de la sentencia del 23/11/2022 (n° 409) dictada por el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."
"Que por los fundamentos expuestos, el agravio en el punto tratado se desestima, ya que el recurrente no ha logrado demostrar que su tacha justificara restar valor a las declaraciones de los testigos, ni el desacierto sentencial en tal apreciación. Así lo declaro."
"En consecuencia, a criterio de esta Vocalía y coincidiendo con el decisorio del A-quo, dicho despido resulta incausado o arbitrario y genera derechos indemnizatorios al trabajador, por lo que se debe rechazar el recurso de apelación articulado respecto de la cuestión tratada. Así lo considero."
"Por todo lo expresado y por compartir los argumentos brindados por el Sr. Juez Aquo en la sentencia bajo estudio, los que doy por reproducidos por razones de brevedad, sumado a ello el hecho de que del memorial de agravios no se visualiza una crítica que amerite adentrarnos en mayores análisis, es que considero oportuno rechazar el recurso intentado en éste punto, declarando constitucional y por ende aplicable el DNU N° 34/2019, y sus prórrogas, al caso de autos, confirmando con ello lo resuelto en primera instancia. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Vocal preopinante María del Carmen Domínguez expone los fundamentos y la Vocal Marcela Beatriz Tejeda adhiere "en igual e idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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