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Cámara de Apelaciones

GOMEZ JORGE ADRIAN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor interpuso recurso de apelación en subsidio contra la declaración de inadmisibilidad de la vía del amparo y la remisión del expediente al proceso ordinario. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró inadmisible y mal concedido el recurso por haberse omitido la interposición del recurso directo de apelación en el plazo perentorio de 24 horas previsto por el artículo 28 del Código Procesal Constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1166/23
Recurso de apelacion Inadmisibilidad Mal concedido Art. 28 cpc Amparo Plazo perentorio 24 horas Procedimiento ordinario Costas en alzada Camara de apelacion del trabajo Competencia en funcion del grado.

¿Quién es el actor?

Jorge Adrián Gómez (DNI 20.160.447).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (acción de amparo contra la entidad, expediente de amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió acción de amparo (vía de amparo) — la instancia de primera instancia declaró inadmisible la vía del amparo y ordenó continuar por el proceso ordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió declarar inadmisible y por ende mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, imponiendo costas en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto la doctrina sostiene que: '...teniendo los preceptos que reglamentan los recursos el carácter de orden público, el tribunal de segunda instancia se encuentra habilitado para examinar si este ha sido interpuesto en término, si la providencia es recurrible, si el apelante tiene calidad de parte, si tiene interés en la interposición del recurso, etc., en caso contrario podrá declararse de oficio mal concedido el recurso y ordenar la devolución de los autos al inferior (Alsina, "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tomo II, página 677).'"

"El citado artículo dispone que solo es apelable por ante el Tribunal Superior respectivo, la sentencia que rechaza la acción como manifiestamente improcedente, resultando de autos que la resolución atacada reúne dichas características -ya que la misma declara inadmisible la vía de amparo y ordena continuar el proceso en forma ordinaria- por lo que el recurso idóneo para su impugnación era el de apelación, el que debía ser interpuesto en el perentorio plazo de 24 horas de notificada la resolución."

"En virtud de ello, esta vocalía advierte el error en la selección de la vía impugnativa, por lo que el recurso de apelación en subsidio ha sido mal concedido, ya que el amparista debía interponer directamente la apelación como remedio procesal dentro del plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento de su existencia, conforme la sistemática diseñada por el art. 28 del CPC, cosa que no ocurrió, tal como surge de las constancias de autos..."

¿Cómo votaron los jueces?

ambos votes en igual sentido. Disidencias: no se registran votos en disidencia.

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