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Tribunal Superior

DIAZ JOSE LUIS c/ DIAZ JUAN PABLO s/ REIVINDICACION

El actor interpuso recurso de queja por casación denegada en autos “Díaz José Luis vs. Díaz Juan Pablo s/ Reivindicación”. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso por inobservancia del art. 812 del CPCCT y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
387/19-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 812 cpcct Reivindicacion Camara civil y comercial Ministerio publico fiscal Protocolizacion de dictamen Provincia de tucuman Incidente procesal

¿Quién es el actor?

Díaz José Luis (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Díaz Juan Pablo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación (acción real sobre cosa).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 28/6/2023 dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 28/6/2023, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción."

"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio resulta inadmisible por inobservancia de las disposiciones contempladas por el art. 812 del CPCCT."

Bloque resolutorio: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegado interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 28/6/2023, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fecha 02/8/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento consta suscripto digitalmente por los magistrados indicados; no consta disidencia en el texto.

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