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Tribunal Superior

JABIF HERNAN MATIAS c/ CONSEJO ASESOR DE LA MAGISTRATURA s/ NULIDAD

El actor promovió revocatoria contra la denegatoria de medida cautelar en la demanda de nulidad del concurso N°255 impulsada contra el Consejo Asesor de la Magistratura. La Corte desestimó la revocatoria por no haberse rebatido en forma concreta y fundada los fundamentos de la sentencia previa y por no acreditarse sumaria verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/23-I1
Revocatoria Medida cautelar Nulidad de concurso Consejo asesor de la magistratura Verosimilitud Peligro en la demora Presuncion de legitimidad Ricam art. 43 Interes publico Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Hernán Matías Jabif.

¿A quién se demanda?

Consejo Asesor de la Magistratura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del concurso N°255 y petición de medida cautelar de suspensión del referido concurso; se impugnan acuerdos (entre ellos acuerdos 2,6,8/23 y acuerdo 60/22 del concurso N°233) y la aplicación del art. 43 del RICAM.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la sentencia N° 578 del 19/05/2023 que negó la medida cautelar; se confirmó la denegatoria provisional por falta de agravios concretos que revoquen los fundamentos previos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda una medida cautelar, el solicitante debe justificar en forma sumaria la verosimilitud de su derecho así como el peligro de su frustración o la razón de urgencia de la medida y dar contracautela por las costas y daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de solicitarla en forma abusiva."

"Se advierte que la actora se ha limitado a reiterar el pedido efectuado en la cautelar peticionada junto con la demanda de nulidad del concurso n° 255, que fuera denegada mediante sentencia n° 578 del 19/05/2023, cuyos fundamentos no han sido mínimamente rebatidos en la instancia de revocatoria intentada."

"Va de suyo que 'es carga del impugnante desarrollar las razones que apoyan su reclamo para que la resolución se revoque, precisando los errores que la afectan y que intenta rectificar'... La crítica de las partes de la sentencia que el recurrente considere equivocadas debe ser concreta y razonada."

"Así, nada ha dicho respecto a que los actos del Consejo de la Magistratura gozan de presunción de legitimidad, al igual que también goza de esta presunción el art. 43 del RICAM, ni tampoco a que la suspensión de concurso n° 255 podría resultar en un grave perjuicio para el 'interés público' (art. 21 inc. 'b' CPA) relacionado con el proceso de integración de uno de los poderes del estado'."

"Por todo lo expuesto, y encontrándose excusados los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse, Antonio D. Estofán, y la señora vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, corresponde desestimar la revocatoria presentada contra la sentencia n° 578 del 19/05/2023."

No se registran votos en disidencia; la resolución final es la expresada en el bloque dispositvo que desestima la revocatoria.

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