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Tribunal Superior

CASTILLO EDUARDO ENRIQUE c/ SALINAS RAMON ROBERTO s/ DESPIDO

El actor promovió recurso de queja por casación denegada en causa por despido impugnando la inadmisibilidad declarada por la Cámara. La Corte declaró inadmisible la queja por defecto en la prueba de tempestividad (falta de cédula de notificación y constancia digital de interposición), por lo que no reexaminó el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1582/13-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Tempestividad Art. 132 cpl Art. 140 cpl Prueba de notificacion Despido Incidente de nulidad Voto en disidencia Corte suprema tucuman

¿Quién es el actor?

Castillo, Eduardo Enrique.

¿A quién se demanda?

Salinas, Ramón Roberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada en autos por despido; impugnación de la declaración de inadmisibilidad de la casación y planteo de nulidad por supuesta sustracción del voto en disidencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora por no acompañar las constancias exigidas para analizar la tempestividad del recurso de casación (cédula de notificación y constancia digital de fecha y hora de interposición).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que el recurrente omitió acompañar copias de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación y de la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso de casación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si dicho recurso ha sido o no interpuesto dentro del término de cinco días establecido por el art. 132 CPL con carácter perentorio, lo que obsta a tener por cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 140 del citado Código Procesal."

"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el art. 15 del CPL.... la omisión del recurrente de acompañar copias de la cédula de notificación de la sentencia recurrida en casación y de la constancia digital de la fecha y hora de interposición del recurso ... constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local."

Bloque dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora en los autos 'Castillo, Eduardo Enrique vs. Salinas, Ramón Alberto s/despido', conforme con lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

El vocal Dr. Daniel Leiva votó en disidencia parcial proponiendo: "HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora... de acuerdo a lo considerado; PROTOCOLIZAR el dictamen fiscal de fecha 15/06/2023." El disidente adhirió al dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 15/06/2023.

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