JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOTTCHER MARIANA ELIZABETH c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora apeló la imposición de costas que le fue impuesta por la reformulación de preguntas en un cuaderno testimonial. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió el recurso y dejó sin efecto la condena en costas, disponiendo reservar la decisión sobre costas procesales para la sentencia definitiva por considerarla mera incidencia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
294/22-A4-I1
Apelacion Costas Prueba testimonial Reformulacion de preguntas Incidente vs mera incidencia Reserva de costas Ley 5480 Orden causado Juzgado del trabajo xi Camara de apelacion del trabajo sala 3.

¿Quién es el actor?

BOTTCHER MARIANA ELIZABETH (parte actora).

¿A quién se demanda?

COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio laboral por cobro de pesos; el recurso puntual objetó la imposición de costas originada en la reformulación de los puntos 6 y 7 del cuestionario en el cuaderno probatorio testimonial N°4.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la actora y se dejó sin efecto la imposición de costas dictada por la sentencia de fecha 03/05/2023, ordenándose reservar la imposición sobre costas procesales para el momento de dictarse la sentencia definitiva. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, siendo que las actuaciones en estudio fueron cumplidas dentro de un cuaderno probatorio testimonial declarado pertinente, la reformulación efectuada por el magistrado no autoriza su tratamiento como un incidente en sentido estricto, y por ende tampoco corresponde emitir un pronunciamiento sobre costas en forma autónoma, sino que configura una cuestión a valorarse al momento de dictar la sentencia definitiva, pues allí se apreciará la influencia que ha tenido dicha actuación en el resultado del juicio, como así también la trascendencia y eficacia de la prueba testimonial rendida.

Por último, es oportuno aclarar en este punto que de conformidad con lo prescripto por la ley 5480, a los efectos de la regulación de honorarios, la actividad profesional desplegada en la etapa probatoria será valorada en definitiva de acuerdo al resultado obtenido (cfr. arts. 15 inc. 5 y 42 ley 5480).

A la luz de los fundamentos expuestos, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la actora, y en consecuencia, dejar sin efecto la imposición de costas efectuada mediante sentencia de fecha 03/05/2023 emitida por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación, debiendo reservarse la imposición sobre costas procesales para el momento de dictarse sentencia definitiva. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Vocal Preopinante Dr. Carlos San Juan expone los fundamentos arriba transcritos y la Vocal Graciela Beatriz Corai adhiere "en idéntico sentido". No hubo disidencia.

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