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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AMAYA HUGO RAFAEL Y OTRO s/ COBROS (SUMARIO)

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados referido a autos de Cobros (Sumario) promovido por Caja Popular de Ahorros. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación y ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/7/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
252/23
Conflicto negativo de competencia Cobros y apremios Competencia judicial Juzgado de cobros y apremios Juzgado civil y comercial Ministerio publico fiscal Interlocutorio Protocolo de dictamen Caja popular de ahorros Amaya hugo rafael

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Amaya Hugo Rafael y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de Cobros (Sumario); en esta instancia se decide el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación para continuar entendiendo en la causa y se dispuso protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/7/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y el Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación, siendo esta Corte Suprema de Justicia superior común a ambos.

Lo relativo a la competencia ha sido objeto de un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen ingresado en fecha 07/7/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite por razones de brevedad.

Por ello, se

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación para continuar entendiendo en la presente causa.

II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen emitido por el Ministro Público Fiscal ingresado en fecha 07/7/2023."

(No se registran votos en disidencia; la sentencia aparece suscripta por los magistrados firmantes.)

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