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Tribunal Superior

LOPEZ ALBERTO ANTONIO c/ ASOCIART S.A. ART s/ AMPARO INFORMATIVO

El actor promovió amparo informativo para acceder a estudios médicos, legajo e información clínica vinculada a un accidente laboral (traumatismo de mano izquierda). La Corte reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación fijando a cada apoderado la suma de $155.000, entendiendo que aplicar el arancel mínimo de una consulta escrita resultaría desproporcionado y que existen fundamentos para fijar distinto importe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1200/21
Amparo informativo Art Accidente laboral Acceso a historia clinica Regulacion de honorarios Recurso de casacion Ley 5.480 Art. 38 Disidencia Honorarios profesionales.

¿Quién es el actor?

López Alberto Antonio.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo para obtener acceso cierto, fehaciente, completo y genuino a estudios médicos, legajo N° 315502 y demás datos relativos a la intervención médica por el accidente laboral (traumatismo de mano izquierda), incluidos profesionales intervinientes, estudios, tratamientos, diagnósticos, condiciones de higiene y seguridad (C.yM.A.T.), análisis de puesto y historia clínica completa.

¿Qué se resolvió?

Regular honorarios por las actuaciones realizadas en relación al recurso de casación resuelto por sentencia N° 965 del 10/08/2022, fijando a los letrados José Enrique Rivadeo y Gerardo Félix Padilla la suma de $155.000 (pesos ciento cincuenta y cinco mil) a cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y que fuera resuelto por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, en fecha 10 de agosto de 2022 (Actuación N° H102984018198)."

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó, por vía de amparo, tener acceso de manera cierta, fehaciente, completa y genuina a los estudios médicos referidos al accidente laboral denunciado por ante la ART, al legajo N° 315502, y de todo otro dato referido a su persona que conste en sus registros o archivos, especialmente los referidos a la intervención médica con motivo del infortunio laboral sufrido por el actor (traumatismo de mano izquierda), a los profesionales médicos intervinientes, a estudios médicos efectivamente realizados, tratamientos, diagnósticos, traumas, enfermedad, patología y demás condiciones referidas a su salud, como así también solicita la entrega de estudios de condiciones de medio ambiente de trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo y eximentes periódicos, e historia clinica completa, oportunamente ordenados por Asociart S.A. ART, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo."

"Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley Nº 24.432 y 1255 del CCyCN, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

"R E S U E L V E : REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 965 de fecha 10 de agosto de 2022, a los letrados: José Enrique Rivadeo ( apoderado), en la suma de $155.000 (pesos ciento cincuenta y cinco mil) y Gerardo Félix Padilla ( apoderado), en la suma de $155.000 (pesos ciento cincuenta y cinco mil). HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"En el presente juicio se reguló honorarios a los letrados José E. Rivadeo y Gerardo Félix Padilla en la suma de $ 40.000 a cada uno, por sus labores profesionales en los autos principales (conforme sentencia n° 575 de fecha 18 de octubre de 2021), lo que deberá tomarse en cuenta para la regulación de los honorarios de ulteriores instancias (art. 51 de la Ley n° 5.480)."

"A la luz de estas premisas, la interpretación que sostiene que el mínimo legal juega independientemente en cada instancia del proceso, no luce coherente y armónica con la economía de todo el sistema legal. ... interpreto que se debe regular honorarios a los letrados José E. Rivadeo y Gerardo Félix Padilla en la suma de $14.000 (35% de lo regulado en primera instancia), por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia nº 965 de fecha 10/08/2022."

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