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Tribunal Superior

PISA JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRA s/ AMPARO

El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de perención de la instancia principal en el proceso de amparo relacionado con actuaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento. La Corte provincial concedió el recurso extraordinario federal y remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la resolución final sobre la cuestión federal alegada, confirmando la admisibilidad del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3/22
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Caducidad de instancia Perencion Tutela judicial efectiva Arbitrariedad Remision a la corte suprema de la nacion Amparo Jurado de enjuiciamiento Voto en disidencia

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Pisa (parte actora / recurrente).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otra (procesado ante el Jurado de Enjuiciamiento y posterior acción de amparo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia N° 428 de fecha 27/04/2023 de esta Corte que hizo lugar al incidente de caducidad y declaró perimida la instancia principal; se alega violación de garantías constitucionales (tutela judicial efectiva, derecho de defensa) y arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial, por mayoría, concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por Pisa y remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender cumplidos los requisitos de admisibilidad y que existe cuestión federal susceptible de análisis por el tribunal federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge prima facie incontrastable que el recurso en examen satisface los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de su admisibilidad, ya que ataca una sentencia equiparable a definitiva -que pone fin a la acción-, emanada del más Alto Tribunal provincial, sobre la cual no pueden deducirse otros recursos locales, y ha sido articulado tempestiva y adecuadamente, habida cuenta que los motivos que invoca el actor recurrente aparecen en el pronunciamiento atacado."

"En efecto, se encuentra satisfecha la oportuna introducción y el mantenimiento de la cuestión federal... se configuran supuestos contemplados en los incs. 2º y 3º del art. 14 de la Ley Nº 48, y, además, exhiben fundamentos con autonomía suficiente, bastándose a sí mismo."

"Por lo antes expresado, se torna conveniente que sea el Cimero Tribunal Federal el que lleve a cabo la última dilucidación de la cuestión planteada... En consecuencia, corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido por el actor en autos, señor Juan Francisco Pisa en contra de la Sentencia N° 428 de fecha 27 de abril de 2023, emitida por esta Corte Suprema de Justicia."

Resolutivo final transcripto: "I) CONCEDER el recurso extraordinario federal deducido por el actor en autos, señor Juan Francisco Pisa en contra de la Sentencia N° 428 de fecha 28 de abril de 2023, emitida por esta Corte Suprema de Justicia, en mérito a lo considerado. II) REMITIR los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación..."

Citas de agravios del recurrente incorporadas en el relato: "la declaración de la perención pretendida, afecta de manera directa e inmediata el derecho de defensa establecido en nuestra Carta Magna (Art. 18 de la Constitución Nacional)"; y la invocación del art. 313 inc. 3 del CPCyCN: "No se producirá la caducidad:… 3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto en disidencia de la Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar, quien propone declarar inadmisible el recurso por no bastarse la presentación a sí misma, afirmar inexistencia de cuestión federal y que la denuncia de arbitrariedad carece de fundamentos suficientes; además propone imponer las costas a la recurrente.

Mayoría: Por lo que consta, la decisión fue adoptada por mayoría frente a una disidencia (voto de la Dra. Sbdar).

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