DOMINGUEZ DIAZ MALVINA SOLEDAD c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la inadmisión del recurso de casación en autos por cobro de pesos. La Corte confirmó la inadmisibilidad por incumplimiento del requisito de afianzamiento previsto en los arts. 133 y 134 del CPL, al no acompañarse oportunamente testimonio autenticado que acreditara embargo previo sobre bienes suficientes.
¿Quién es el actor?
Domínguez Díaz Malvina Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos derivada de relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada deducido por la demandada; se declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento del afianzamiento exigido por la normativa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del juicio de admisibilidad que como tribunal del recurso de casación corresponde efectuar a esta Corte, cabe señalar que, en cuanto al requisito del afianzamiento, el art. 133 CPL establece que cuando el recurso fuera interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, el recurrente debe depositar el monto condenado u ofrecer en embargo bienes, aval bancario o fianza suficiente, disponiendo además que tal depósito, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los quince días siguientes.
En el caso, en el escrito de casación presentado en fecha 03/4/2023, la demandada expresó: 'A los efectos de cumplir con el afianzamiento previsto en el art 133 C.P.L. solicito se me otorgue el plazo de 15 días previsto en el digesto ritual para culminar los tramites de la póliza, embargo preventivo y/o depósito bancario válidos para afianzar el monto de sentencia y cumplir los requisitos del código de rito para interponer Casación'. La recurrente no adjuntó documentación alguna con esa presentación."
"Así entonces, en rigor, el modo de afianzamiento propuesto por la demandada se encuentra previsto en el art. 134 CPL. Conforme a esa norma, 'el recurrente se encuentra exento de cumplir con lo dispuesto en el art. 133 CPTT, en caso de que acredite que al momento de interponer el recurso de casación exista embargo trabado sobre bienes suficientes. Dicha norma prevé además que si los bienes no fueran suficientes, el recurrente debe afianzar la diferencia en la forma y modo establecido en el artículo anterior' (CSJT, ...). Tiene dicho esta Corte que 'el art. 134 del CPL contempla una situación de excepción con relación al artículo 133 ... y como tal resulta de interpretación restrictiva y su aplicación se encuentra condicionada al estricto cumplimiento de las exigencias que prevé la misma. Dicha norma exige que el recurrente adjunte un testimonio autenticado que acredite la traba del embargo anterior, debiéndose señalar que el momento oportuno para invocar la exención que acuerda el art. 134 CPL es el de la interposición del recurso de casación.'"
"En definitiva, la demandada omitió acompañar tempestivamente, esto es al momento de interposición del recurso de casación, testimonio que acredite la existencia de un embargo anterior trabado sobre bienes suficientes, tal como lo exige el art. 134 CPL. Dicha circunstancia lleva a concluir que la recurrente, al interponer el recurso de casación, no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en la citada norma procesal, sin que la presentación posterior de esa documentación tenga virtualidad para sortear esa exigencia normativa expresa."
Dispositivo final transcripto: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 23/3/2023."
No hay votos en disidencia consignados en la resolución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.