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Tribunal Superior

LEDESMA YBARRA ALBERT RAFAEL s/ SUCESION

Recurso de queja por casación denegada planteado por Cristian Alberto Ledesma en el marco de una sucesión. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento de los requisitos del art. 812 del CPCC (omisión del escrito de interposición de la casación y demás recaudos) y por no cumplirse la definitividad, adhiriendo al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1586/21-I4-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Art. 812 cpcc Definitividad Sucesion Camara civil en familia y sucesiones Ministerio publico fiscal Deposito judicial Formalidades procesales.

¿Quién es el actor?

Cristian Alberto Ledesma, por intermedio del letrado Gustavo Carrizo (apoderado).

¿A quién se demanda?

Sucesión de Ybarra Albert Rafael (autos: “Ledesma Ybarra Albert Rafael s/ Sucesión”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación; la presente queja impugna la denegatoria de admisión de esa casación.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto el 04/06/2023 contra la sentencia de fecha 22/05/2023 de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deberá fundarse y bastarse a sí mismo, debiendo individualizarse o adjuntarse los registros informáticos de la sentencia de Cámara y la diligencia de su notificación, el escrito de interposición de la casación, el auto denegatorio y la diligencia de notificación del mismo. El escrito de queja deberá ir acompañado con un depósito judicial a la orden de la Corte Suprema de Justicia, igual al previsto en el Artículo 809 sin cuyo requisito no se dará trámite alguno. Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este depósito se devolverá al recurrente. En caso contrario, el quejoso lo perderá. Si al examinar la queja el Tribunal advierte que el recurso de casación es manifiestamente inadmisible, desestimará a ambos sin más trámite. La Corte Suprema de Justicia podrá declarar admisible provisionalmente el recurso de casación, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad".

"Se observa la omisión de acompañar el escrito de interposición de la casación, siendo central para determinar si ha sido correctamente tratado por la sentencia que se cuestiona."

"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada planteado por la parte actora."

Además, el Dr. Daniel Leiva agregó adhesión a la solución y señaló que "no se advierte cumplido el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada, sin concurrir, en las concretas y particulares circunstancias de la causa, el excepcional supuesto de gravedad institucional (cfr. art. 805 CPCCT)."

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