ENEX INGENIERIA S.A. c/ SOTO HERMANOS OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora ENEX INGENIERÍA S.A. exigió el cobro ejecutivo de cánones de alquiler de un motocompresor entregado en locación verbal. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que declaró improcedente la preparación de la vía ejecutiva y ordenó citar al pretendido locatario para que reconozca su calidad y exhiba el último recibo conforme arts. 568 inc. 2° y 569 CPCC.
¿Quién es el actor?
ENEX INGENIERÍA S.A.
¿A quién se demanda?
SOTO HNOS. OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT 30-71556037-9), con domicilio en Thames 1984, San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Preparación de la vía ejecutiva para promover demanda ejecutiva por cobro de alquileres adeudados por locación verbal de un equipo (Motocompresor DTR 175 A-CJD, marca CETEC). Se reclama la suma de cuatro facturas impagas que totalizan $618.249,50 (incluido IVA), con vencimientos 24/05/2022, 23/06/2022, 03/08/2022 y 14/09/2022; la máquina fue entregada el 21/03/2022 y devuelta el 14/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de ENEX, se revocó la providencia de fecha 19/05/2023 que había declarado improcedente la preparación de la vía ejecutiva, y se ordenó que el Juzgado de origen cite a audiencia al pretendido locatario para que manifieste si es locatario o arrendatario y, de ser afirmativo, exhiba el último recibo conforme arts. 568 inc. 2° y 569 del CPCC. No se impusieron costas por no haberse trabado la litis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, habiéndose invocado la celebración de un contrato verbal de alquiler de un equipo para construcción consistente en Motocompresor DTR 175 A-CJD, marca CETEC entregado al demandado el 21 / 03 / 2022, con pago de alquileres de manera mensual contra factura emitida y de contado o con cheque a treinta a elección del locatario; pago que se imputa incumplido por la locataria a partir del mes de mayo de 2022 y hasta la devolución del equipo ocurrida el 14 / 09 / 2022; es claro que conforme lo normado por el artículo citado correspondía habilitar el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva citando a la futura demandada a los efectos previstos en el apartado 2.- del art. 568 procesal, es decir para que manifieste previamente si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo, exhiba el último recibo de pago del alquiler."
"Como es sabido, una relación locativa puede ser pactada verbalmente sin que ello sea obstáculo para que el locador pueda ejercer la vía ejecutiva de cobro siempre y cuando se hayan cumplido las medidas preparatorias que la ley exige para la habilitación de tal vía."
"Desde el punto de vista procesal el crédito por el alquiler impago de cosas muebles no registrables, -como la máquina descripta en el objeto de la demanda-, crédito que se pretende basar en un contrato de locación realizado en forma verbal es un título incompleto para demandar por vía ejecutiva, por lo que sólo se perfeccionará cuando mediante la preparación de la vía prevista en el inc. 2°) del art. 568 CPCC, el demandado reconozca su calidad de locatario o arrendatario y exhiba el último recibo de pago."
Resolución final: "HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ENEX INGENIERÍA S.A. contra la providencia de fecha 19 / 05 / 2023 que se revoca, debiendo proveer el Juzgado de origen la citación a audiencia del pretendido locatario conforme los extremos señalados (arts. 568 inc. 2.- / 569 del CPCC), para la fecha y hora que su agenda se lo permita."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votas disidentes en el bloque dispositivo; la decisión adoptada figura en el fallo con la firma de los magistrados CARLOS E. COURTADE y GISELA FAJRE.
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