AGUIRRE ANA PAULA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando condenas laborales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la demandada por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Ana Paula Aguirre y otros (incluye a María Inés Álvarez, Olga Tamara Medina, Carla Elizabeth del Valle Nieva, María Lilia Reina, Eduardo Alejandro Vázquez Valladares y Jesica Luciana Díaz; también en el expediente aparecen otros actores como Sabrina Emilse Sánchez, Lucila Vanessa Vergara y Alejandro Roberto Villa Alemán).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por reclamos laborales (indemnizaciones y diferencias derivadas de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la demandada con fecha 07/11/2022 contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 26/10/2022; se impusieron las costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, se verifica que la recurrente no dio cumplimiento con el requisito del afianzamiento en los términos del art. 133 del CPL respecto a los actores Sabrina Emilse Sánchez, Lucila Vanessa Vergara y Alejandro Roberto Villa Alemán. En efecto, no fueron consignados como asegurados y por ende se encuentran excluidos de las condiciones de la póliza aludida.
No debe perderse de vista que el instituto del afianzamiento ha sido creado con el propósito de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que la empleadora cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva emanada de la Cámara, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso que eventualmente pudiera, por distintas circunstancias, tornar ilusoria la percepción de la condena por el beneficiario de la misma, para preservar de esta manera la efectiva vigencia de la instancia única, en orden a la consecución de una tramitación ágil y rápida de los proceso laborales (cfr. CSJT, “Amicone de Décima, Mirta vs. Obra Social de Conductores Camioneros de Tucumán s/ Despido”, sent. nº 853 del 28/8/2009. En igual sentido, “Sánchez, Dionisio Eleuterio vs. Sucesión de Gofredo Ungherini y otros s/ Cobros”, sent. nº 388 del 22/5/2007; “Obregón, María Elena y otra vs. Torkar, Daniel Eduardo s/ Cobro de pesos”, sent. nº 519 del 10/6/2008; “Svaldi, José Manuel vs. Alderete, Milton César y otros s/ Indemnizaciones–Recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada–”, sent. nº 522 del 01/4/2008, entre otras).
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En particular, nada dice la demandada de lo expresado por el Tribunal en el sentido de que “el recurrente ataca la sentencia manifestando que el A quo yerra al considerar que no puede prevalecer el CCT 781/20 por sobre el CCT 130/75, por tener aquel condiciones menos favorables para el trabajador. Sin embargo, del fallo analizado no surge que la magistrada hubiera plasmado esta argumentación, ni tampoco condiciones que se ven disminuidas al aplicarse el CCT posterior por sobre el residual”.
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De otro modo, con la sola enunciación el agravio devendría admisible, siendo que ello no surge del texto del art. 132 del CPL y constituiría un apartamiento evidente y total de la abundante y coincidente interpretación jurisprudencial de esta Corte sobre el significado y alcance de la exigencia de suficiencia de la impugnación."
Montos/fechas relevantes: Póliza de seguro de caución sustitución de pago previo nº 1.188.878 emitida por Confidens Garantías Judiciales que garantiza hasta la suma máxima de $29.898.165,06; recurso interpuesto el 07/11/2022; sentencia de la Cámara de fecha 26/10/2022; decisión de esta Corte: Sent. nº 1005 de fecha 23/08/2023.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva), adhiriendo los últimos dos votos a la preopinante.
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