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Tribunal Superior

CAMPERO CLAUDIO EDUARDO c/ BOCANERA S.A. s/ DESPIDO

La demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la denegatoria de la queja por casación en un expediente por despido. La Corte rechazó la revocatoria por inexistencia de error esencial y porque el embargo ofrecido ( $246.384,30) no alcanza a cubrir la condena ($1.668.004,02), infringiendo el art. 133 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
904/15-Q1
Despido Revocatoria in extremis Inadmisibilidad Afianzamiento Embargo Art. 133 cpl Casacion Costas Cuantia $1.668.004 02 Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Campero Claudio Eduardo.

¿A quién se demanda?

Bocanera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por casación denegada en causa por despido; ahora recurso de revocatoria in extremis deducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (No hacer lugar) el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada y se impusieron costas; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de esta Corte consideró que 'en cuanto al examen de admisibilidad del recurso de casación se advierte, respecto del afianzamiento exigido por el artículo 133 del CPL, que el embargo trabado en autos que acompaña la recurrente no alcanza a cubrir el monto de condena'.

Luego de citar jurisprudencia sobre la materia y reseñar las constancias pertinentes de autos, sostuvo que 'la reseña que antecede revela sin esfuerzo que el referido embargo trabado por la suma de $246.384,30 no alcanza a cubrir el monto de condena de $1.668.004,02, sin que la recurrente acompañe documentación alguna que acredite el afianzamiento de esa diferencia, lo que determina el incumplimiento del requisito del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL y consecuentemente la inadmisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde el rechazo de la queja bajo examen'.

Señaló, con cita de precedentes, que 'no resulta suficiente que los bienes embargados posean un valor superior a la sentencia de condena que se impugna, sino que es necesario que los bienes se encuentren afectados por la medida de embargo hasta el monto de la sentencia de condena. Ésta resulta la única interpretación que garantiza los fines del instituto, es decir, asegurar que el bien afectado por el embargo responderá hasta el monto de la condena, y no por un monto inferior'. Finalmente, resolvió que 'el recurso de casación deducido por la demandada es inadmisible por incumplimiento del afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL', por lo que 'corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja bajo examen'."

"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto se advierte que, en las concretas circunstancias de la causa, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia del mecanismo en examen, toda vez que la demandada no ha demostrado que la decisión cuestionada contenga un error esencial, grosero y evidente que le genere un agravio trascendente."

"Como fuera anticipado, no concurre en el caso ninguna circunstancia que torne procedente el recurso deducido, en tanto el recurso de casación fue rechazado por inobservancia de formalidades específicas impuestas en el ordenamiento jurídico procesal para su interposición, concretamente, la suficiencia del embargo para cubrir el monto de condena, exigencia prevista en el art. 133 del CPL."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el dispositivo final dispone No Hacer Lugar y costas. Firmado por los magistrados indicados.

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