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Tribunal Superior

UñATES YASIMEL NELSON AUGUSTO c/ EL ALFIL S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de queja por casación denegada contra sentencia que declaró inadmisible la casación en causa por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar a la queja por entender que no se acreditó el requisito excepcional de gravedad institucional previsto en el art. 130 del CPL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
151/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Art. 130 cpl Gravedad institucional Inadmisibilidad Derecho laboral Cobro de pesos Camara de apelacion del trabajo No hacer lugar Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Uñates Yasimel Nelson Augusto.

¿A quién se demanda?

El Alfil S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa laboral - "Cobro de Pesos" (recurso de casación contra pronunciamiento de Cámara de Apelación del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por casación denegada; la Corte confirmó la inadmisibilidad de la casación por ausencia del requisito de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente manifiesta que 'la sentencia del 13/06/2023 se limita a expresar dogmáticamente el extracto de una supuesta sentencia de la CSJT que no identifica, sin analizar, de manera consistente y en el marco de las competencias asignadas por el Código de Rito, los planteos realizados por la actora, tanto sobre la sentencia cuestionada en casación que acogió un recurso de apelación, como sobre la gravedad institucional invocada por esta parte sobre la base de la violación de los principios protectorios en materia laboral'. Afirma que 'tal como fue expuesto en el recurso de casación articulado por mi mandante, el fallo impugnado incurre en una clara arbitrariedad y violación del derecho por no admitir el recurso de casación sobre la base la inexistencia de gravedad institucional y, asimismo, sin reparar que se violaron derechos humanos fundamentales -en evidente perjuicio de mi mandante- no aplicando la normativa jurídica especifica en la materia objeto de debate y sin valorar adecuadamente prueba relevante que resulta vital para alcanzar la verdad material'."

"En cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el art. 130 del CPL, corresponde señalar que aunque aquel se dirige contra una sentencia definitiva, no se advierte que la cuestión debatida exceda el interés particular de los litigantes y ataña a la colectividad en su conjunto, vulnere algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, pueda resultar frustratoria de derechos de naturaleza federal o comprometa la regular prestación del servicio de justicia o de los servicios públicos. El recurrente no desarrolla razones suficientes, idóneas, que den cuenta de que alguno de los mencionados supuestos se hubiere configurado en el caso, sin que resulte suficiente a tal efecto la sola mención de normas presuntamente infringidas."

Bloque dispositivo final (cita textual de la resolución):

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción de fecha 13/06/2023."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Claudia B. Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva) adhirieron al rechazo; no se registran votos en disidencia.

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