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Tribunal Superior

NOGUERA MERCEDES ROSA c/ TORRES DANIEL SEBASTIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El Sanatorio Galeno interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia de esta Corte sobre demanda por daños y perjuicios y responsabilidad del asegurador. La Corte declaró inadmisible el recurso por haberse planteado ante este Tribunal cuando el supuesto error y la oscuridad se consignaron en la sentencia de Cámara del 08/11/2022, debiendo haberse impugnado oportunamente en esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2045/05
Recurso de aclaratoria Inadmisibilidad Error material Sentencia de camara 08/11/2022 Ejecucion de sentencia Seguro de responsabilidad civil Danos y perjuicios Sanatorio galeno Seguro bernardino rivadavia Cpcct art. 754/764

¿Quién es el actor?

Noguera Mercedes Rosa (actor originario en la causa de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Torres Daniel Sebastián y otros; entre ellos Sanatorio Galeno SCeI y Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; discusión sobre montos y alcance de la cobertura del seguro.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de aclaratoria interpuesto por Sanatorio Galeno SCeI contra la sentencia de esta Corte de fecha 07/07/2023, sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de aclaratoria formulado por el Sanatorio Galeno SCeI, en contra de la sentencia dictada por esta Corte Suprema de Justicia en fecha 07/07/2023, a fin de que corrija un error material y aclare un concepto oscuro conforme lo indica el recurrente en su planteo recursivo.

El recurrente afirma que existiría un error numérico puesto que el resultado final obtenido asciende a un total de $15.566.782,21 y de dicho monto se debe restar un 30% en concepto de gastos, por lo que la suma que correctamente se debe consignar es de $10.966.747.50 y no de $10.966.782,21 conforme se determinó. Asimismo refiere que la Cámara hizo extensiva la condena a Seguro Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada -aseguradora del Sanatorio- en la “medida del seguro”, por lo que solicita que se aclare si la misma es dentro de la cobertura del seguro por responsabilidad civil expresado en el contrato actualizado, o bien declara inoponible dicho límite de cobertura.

Examinadas las constancias relevantes de la causa a la luz de los planteos formulados por el impugnante se arriba a la conclusión de que el recurso de aclaratoria intentado no puede prosperar, toda vez que este remedio impugnativo ha sido previsto para ser planteado ante el mismo Tribunal que dictó la resolución cuya aclaración se pretende (arg. Art. 764 CPCCT), supuesto que no se configura en la especie, en donde el error numérico que se pretende corregir y el concepto oscuro que se solicita aclarar no emergen del fallo dictado por esta Corte el 07/07/2023 contra el cual se dedujo el recurso, sino que han sido consignados originariamente en la sentencia de Cámara dictada el 08/11/2022, por lo que la vía impugnativa utilizada debió en todo caso ser interpuesta oportunamente en contra de dicha resolución, resultando inadmisible su interposición en esta instancia. Ello sin perjuicio de que si luego se considerare que existen errores puramente numéricos, los mismos puedan ser corregidos en la etapa de ejecución de sentencia.

Consecuentemente, el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 754 inc. 1 del CPCCT determina la inadmisibilidad del recurso de aclaratoria intentado, sin imposición de costas por no habérsele corrido traslado del planteo a la parte contraria."

Texto decisorio (bloque resolución): "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de aclaratoria formulado por Sanatorio Galeno SCeI, en contra de la sentencia dictada por esta Corte el 07 de Julio de 2023, conforme a lo considerado."

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