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Tribunal Superior

AVILA GONZALO RODRIGO c/ LA VELOZ DEL NORTE S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnización por despido contra La Veloz del Norte S.A. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por incumplimiento del formato previsto en la Acordada N° 1498/18 y confirmó que corresponde desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
635/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Formato procesal Cobro de pesos Indemnizacion por despido Costas Regulacion de honorarios Sala v camara de apelacion del trabajo Desestimar

¿Quién es el actor?

Gonzalo Rodrigo Ávila, DNI N° 33.978.244.

¿A quién se demanda?

La Veloz del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnización por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, multa art. 2 Ley 25323 y art. 80 LCT), junto con regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 313 de fecha 29/12/2022 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo; las costas de la instancia se imponen a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"Por todo lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el punto III de la Acordada N° 1498/18 de esta Corte, corresponde desestimar el recurso de casación bajo examen.

Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto.

6. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (art. 61 CPCyC, de aplicación en virtud del art. 49 CPL)."

Y del bloque dispositiv o final:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 313 de fecha 29/12/2022 de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso fundamentos y los Dres. Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva adhirieron "en idéntico sentido".

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