GOLDMAN MARIA VERONICA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo contra BBVA Banco Francés S.A. por trato indigno y reclamó $840.000 por daño moral y daño punitivo por esperas excesivas en sucursal. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad y omisión en la valoración probatoria y legal, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Goldman, María Verónica (actora y recurrente).
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por violación del deber de trato digno y equitativo; resarcimiento por daño moral y punitivo por esperas excesivas en sucursal; monto reclamado $840.000.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara II (06/02/2023) que había desestimado la apelación, y reenviò los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas, como se consideran; se exime a la actora del pago por aplicación de la LDC respecto de su situación como consumidor en cuanto a la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
1) "De allí, que este Tribunal no comparta el criterio que entiende como requisito para la configuración de una práctica comercial, como ilícita, 'su institucionalización, prolongación en el tiempo o formar parte del modus operandi de una compañía. Sin duda que probada su generalización o su estandarización en códigos o protocolos internos, se agravará el estándar de conducta para las sanciones administrativas o los daños punitivos correspondientes. Basta con el despliegue de una conducta ilícita para configurarse una práctica abusiva que como hecho jurídico anuda una relación de consumo con el damnificado y lo legitima a reclamar en el marco del Derecho del Consumidor para la defensa de sus derechos e intereses'."
2) "Este enfoque menguado del concepto de 'práctica' merecedora de un reproche calificado y pasible de la sanción pecuniaria peticionada priva del debido sustento al pronunciamiento impugnado. De allí que luzca desacertado concluir que un comportamiento aislado no configure la conducta definida por la norma. Y aún más, en el supuesto caso que se tratare de un hecho aislado, la misma solución resultaría aplicable. Basta con que se produzca solo una vez para que derive en una conducta reprochable por parte del banco e incurrir en una violación al deber de trato digno hacia sus clientes..."
3) "El criterio adoptado por los jueces de grado prescinde de los antecedentes y constancias de autos, infringiendo de ese modo el principio de congruencia y el deber de adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 33, 34 y 264 del CPCyC (Ley Nº 6.176). Tal déficit determina su descalificación a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, toda vez que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción..."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo está votado por unanimidad de la Sala (votos de Leiva, Estofán y Posse). El bloque dispositivo final dispuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y reenviar los autos.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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