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Cámara de Apelaciones

SILVA JUAN PABLO c/ SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo sindical electoral contra el Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán y otros, solicitando medidas cautelares y la intervención sindical. La Cámara determinó competente al Juzgado del Trabajo de 1ª Nominación y remitió la causa para su sustanciación, por considerar que la demanda encuadra en amparo electoral previsto en el art. 68 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1224/23
Amparo electoral Conflicto negativo de competencia Libertad sindical Juzgado del trabajo 1? nominacion Ley 23.551 Art. 68 cpc Medidas cautelares Reasignacion de competencia Suma?risimo Informe art. 21 cpc.

¿Quién es el actor?

Silva Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (amparo electoral/ sindical) solicitando, entre otras cosas, la suspensión de elecciones gremiales, dejar sin efecto la suspensión y/o expulsión del actor y garantizar la realización de elecciones con respeto a la Constitución, leyes y estatuto; se peticionan medidas cautelares e intervención del sindicato.

¿Qué se resolvió?

Admitir el conflicto negativo de competencia planteado y determinar que el Juzgado competente para entender en el amparo es el Juzgado del Trabajo de la 1ª Nominación; ordenar la remisión de los autos a dicho Juzgado para su continuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Comienzo adelantando mi opinión en el sentido de que la demanda promovida en autos es un amparo, tanto por la tipificación procesal que le asignó el accionante, como por su naturaleza.

En efecto, a pesar de que del Juez del Trabajo de la 1° Nominación expresa que “en la presente causa no se invoca, ni se peticiona la aplicación del Código Procesal Constitucional”, lo cierto es que la demanda es clara en cuanto a que lo se plantea es una acción de amparo electoral. Así se califica en el título del escrito de iniciación y luego reiteradamente hace alusión a que promueve “acción de amparo sindical”, como por caso lo hace en el capítulo del objeto, reiterándolo luego en distintas oportunidades.

Inclusive en el capítulo III de ese escrito, solicita el informe del art. 21 del CPC, que es precisamente la modalidad con que en el proceso de amparo se corre el traslado de la demanda; esto es, solicitando al sujeto identificado como autor del agravio que presente un informe por escrito.

Por lo demás, el proceso de amparo se caracteriza por ser el instrumento idóneo para impedir aquellos actos que, en forma actual o inminente, viole, lesione, restrinja, altere o amenace violar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades o garantías explicitas o implícitamente reconocidos por la Constitución Provincial o Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, que son precisamente las situaciones que denuncia el actor en su demanda.

Para comprobarlo, basta con la lectura del capítulo del objeto donde explica que la demanda se justifica en que “de manera violenta, arbitraria y manifiestamente ilegal...ha sido privado de su Derecho Constitucional a la libre y democrática actividad sindical, impidiendo que pueda participar emitiendo opinión y sufragio dentro de dicho sindicado, en forma legal y libre”.

A continuación de lo anterior, expresa que la finalidad del amparo es: 1) Que se ordene la suspensión de las elecciones de autoridades del sindicado demandado; 2) Que se deje sin efecto la suspensión del actor de sus funciones sindicales; 3) Que se celebren las elecciones de autoridades con respeto a la CN, las leyes relacionados y el estatuto del sindicato; 4) Dejar sin efecto la expulsión del actor del sindicato con el objeto de evitar su postulación como secretario general en las próximas elecciones, conforme se solicita en la ampliación de la demanda.

Las situaciones descritas encajan típicamente en la figura del amparo electoral prevista en el art. 68 del CPC, según el cual: “Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de Asociaciones Profesionales o de cualquier tipo de entidad, se puede además recurrir en Amparo a fin de que de inmediato se haga cesar las restricciones ilegales o arbitrarias”."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. vocal preopinante Guillermo Ávila Carvajal (fundamentado y mayoritario) y adhesión del Sr. vocal Adolfo J. Castellanos Murga. Decisión unánime (2-0) de la Sala IV.

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