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Tribunal Superior

ALE JULIO CESAR c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y se interpuso recurso de casación. La Corte reguló honorarios por las actuaciones en el recurso de casación y fijó montos concretos para los apoderados considerando el valor procesal y la Ley Nº 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
12246/18
Honorarios Recurso de casacion Regulacion de honorarios Ley 5.480 Tasa activa banco nacion Ale julio cesar Amx argentina s.a. Cuantia Arts. 13 ley 24.432 Ccycn art. 1255

¿Quién es el actor?

Ale Julio César

¿A quién se demanda?

AMX Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; en estos autos se tramita la regulación de honorarios por las actuaciones vinculadas al recurso de casación resuelto por esta Corte.

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto por sentencia N° 1059 de fecha 01/09/2022, fijándose $28.000 al letrado Álvaro Alberto Pérez (apoderado) y $32.000 a la letrada Luciana María Colombres (apoderada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tomará como base regulatoria la suma fijada en primera instancia conforme sentencia N° 1322 de fecha 21/12/2020, la cual asciende a $141.966,83 al 30/11/2020.

Se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, obteniéndose el monto de $361.184,36 al 05/7/2023.

Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 41, 42, 51 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480."

"Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la Ley N° 24.432 y 1255 del CCyCN, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."

Bloque dispositivo final:

"REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1059 de fecha 01 de septiembre de 2022, al letrado Álvaro Alberto Pérez (apoderado), en la suma de $28.000 (pesos veintiocho mil), y a la letrada Luciana María Colombres (apoderada), en la suma de $32.000 (pesos treinta y dos mil)."

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; el bloque dispositivo citado es la decisión mayoritaria.

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