LAZARTE HUGO ENRIQUE c/ CORBALAN JOAQUIN BELISARIO, INST.FRENOPATICO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos por extinción de la relación laboral, reparación integral por accidente de trabajo, diferencias salariales y otros rubros contra Instituto Frenopático del Norte SRL, Prevención ART S.A. y el socio Joaquín Corbalán. La Cámara de Apelación hizo lugar parcialmente a los recursos, admitió parcialmente la demanda contra el Instituto por $7.976.884,60, rechazó la demanda contra Prevención ART S.A. y absolvió a la ART, rechazó la pretensión contra Corbalán y modificó la imposición de costas y la liquidación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Enrique Lazarte, DNI N°12.392.383.
¿A quién se demanda?
Instituto Frenopático del Norte SRL; codemandado Joaquín Belisario Corbalán; Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional primer semestre 2014, lucro cesante, daño moral; reparación integral civil por accidente de trabajo; diferencias salariales; vacaciones no gozadas y otros rubros; se pedía además extender responsabilidad al socio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se dictó sentencia sustitutiva: se admite parcialmente la demanda contra Instituto Frenopático del Norte SRL en la suma de $7.976.884,60 por los rubros indicados; se rechazó la demanda por diferencias salariales, vacaciones no gozadas y demás rubros señalados; se rechazó la demanda contra Joaquín Corbalán por falta de acción; se rechazó en todos sus términos la demanda contra Prevención ART S.A. y se absolvió a la ART; se declaró abstracto el pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 26773; se modificó la imposición de costas y se regularon honorarios conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, debo decir que no existe en estos actuados, prueba alguna que demuestre la procedencia de los supuestos señalados por la norma citada. En efecto, no se ha acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales (cf,. CSJN, Palomeque Aldo René c/ Benemeth S.A y otro, Sent. N° 326: 1062 del 03/04/2003)..."
"En consecuencia, no cabe otra conclusión que la ART no es responsable civilmente por el siniestro ocurrido el 15/03/2012, dado que no existe en estos actuados prueba positiva y precisa de que aquella incumplió con su deber de seguridad y prevención de riesgos y que dicha omisión tuvo virtualidad suficiente para que el accidente sufrido por el actor no pudiera ser evitado o mitigado en sus efectos. Así lo declaro..."
"Advirtiéndose que la planilla de cálculos del rubro lucro cesante se hizo sobre un porcentaje del 43,70% cuando debió serlo sobre el 19%, el agravio resulta procedente debiéndose efectuarse nueva planilla en este sentido a la vez que, tomándose en consideración que esta modificación tiene injerencia en el monto de los honorarios profesionales, los mismos se dejan sin efecto, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento al respecto en virtud de las disposiciones del art. 782 CPCC..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. Vocal Marcela Beatriz Tejeda (extenso) y adhesión del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría la sustitutiva indicada supra.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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