JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CORDOBA, ANGEL EDUARDO s/ COBROS (ORDINARIO)“

La actora promovió acción de cobro por deuda originada en ajustes de retenciones impositivas en el marco de un contrato de concesión administrativa. La Corte declaró la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación y remitió los autos para su prosecución, sosteniendo que la pretensión encuadra en el artículo 70 de la LOPJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2508/20
Caja popular de ahorros Cobro de deuda Retenciones impositivas Contrato de concesion administrativa Competencia por materia Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Ministerio publico fiscal Remision de autos Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Córdoba, Ángel Eduardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación y remitirle los autos para que prosigan su trámite según su estado. Se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/06/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, reiteradamente ha dicho esta Corte que para determinar la competencia en razón de la materia ha de estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve (confr. CSJTuc., sentencias n° 854 del 07/09/2009; n° 1179 del 18/11/2008; n°62 del 22/02/2017; n° 608 del 17/05/2017; n° 839 del 12/06/2018; entre muchos otros precedentes)."

"Pues bien, en autos se persigue el cobro de una deuda originada en ajustes de retenciones impositivas practicados por la actora a la demandada en el marco de un contrato de concesión administrativa."

"En tales términos, la pretensión queda indudablemente aprehendida en la regla de asignación de competencia consagrada en el artículo 70 de la LOPJ, que determina la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios 'en los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista a favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro Organismo del Estado Provincial'."

Resolución dispositiva final:

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. PROTOCOLÍCESE por Secretaría el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/06/2023."

(No se registran votos en disidencia en el texto del decisorio.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.