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Tribunal Superior

ROJAS JOSE ROBERTO c/ TOYOTA ARGENTINA S.A. Y LINE UP S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia que modificó parcialmente la condena por daños y perjuicios en autos por responsabilidad por producto. La Corte declaró inadmisible la casación por incumplimiento formal y por falta de autosuficiencia técnica del escrito, y modificó de oficio la distribución de costas de segunda instancia conforme a la ley de Defensa del Consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3771/11
Casacion Inadmisibilidad Defensa del consumidor Costas Articulo 53 ldc Dano emergente Lucro cesante Autosuficiencia del recurso Acordada 1498/18 Modificacion de oficio.

¿Quién es el actor?

Rojas José Roberto.

¿A quién se demanda?

Toyota Argentina S.A. y Line Up S.R.L.; citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (reclamo por defectos relacionados con el vehículo, incluyendo lucro cesante, daño emergente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor; se tuvo por incontestado el traslado conferido a Line Up S.R.L.; se modificó de oficio el punto II de la sentencia de alzada disponiendo nueva distribución de costas de segunda instancia y se impusieron las costas de la instancia casatoria a la recurrente, con exención de pago por aplicación del artículo 53, último párrafo, LDC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto I de la citada Acordada establece que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra claramente legible (no menor a 12).

Asimismo, mediante Acordada n° 126/19, se dispuso que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada N° 1498/18, empiece a regir a partir del 1/4/2019”.

En el caso, el análisis del recurso de casación deducido y de la contestación apuntada evidencia su inadmisibilidad, en tanto superan, en casi la totalidad de sus páginas, la cantidad máxima de renglones permitida por la normativa."

"En efecto, en autos, la sentencia de primera instancia -pronunciada el 03/02/2020 (fs. 904/915)-, había resuelto hacer lugar a la demanda incoada, condenando a las accionadas y a la citada en garantía a pagar al actor la suma total de $123.722, comprensiva los siguientes rubros: a) enriquecimiento sin causa -lucro cesante- ($48.325); enriquecimiento sin causa -daño emergente- ($58.000); y c) daño moral ($17.397).

A su turno, la Cámara receptó parcialmente los recursos de apelación de las accionadas, modificando lo resuelto por el Inferior. En consecuencia, limitó la condena a los rubros daño emergente y daño moral, dejando sin efecto la condena por rubro lucro cesante.

Para decidir de ese modo, el Tribunal a quo convalidó el razonamiento de las apelantes en cuanto a la existencia de una superposición entre los rubros daño emergente y lucro cesante, al advertir que en ambos se incluía el precio del sistema de seguridad (“airbags”) del vehículo del actor."

"En ese marco, dado que lo resuelto por la Cámara prescinde de lo establecido en la ley especial y de la posición sustentada por los Máximos Tribunales federal y local, sin dar razones para ello, corresponde modificar de oficio el punto II. de la resolutiva en pugna, de acuerdo con la siguiente doctrina legal: “Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo”. En sustitución se dispone: “II.- COSTAS DE LA ALZADA: Atento a la procedencia parcial de los recursos interpuestos por Toyota Argentina S.A. y Line Up S.R.L. y dado que ello no modifica sustancialmente la decisión de fondo, las costas de segunda instancia se distribuyen de la siguiente forma: un 20% a cargo del actor y un 80% a cargo de las firmas apelantes (confr. artículos 105 inciso 1, 107 y 108 CPCyC -Ley Nº 6.176-). No obstante, el actor queda eximido del pago de las costas proporcionales a su cargo, conforme la regla establecida por el artículo 53, último párrafo, LDC. Respecto del recurso interpuesto por la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A., las costas se imponen a su cargo, conforme al criterio objetivo de la derrota (artículos 105 y 107 CPCyC -ley 6.176-)”."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctores Posse, Estofán y Leiva), adhiriendo todos al voto preopinante.

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