PROVINCIA DE TUCUMAN c/ SALAZAR SIMON REINALDO s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación sobre fracción del padrón N° 775.852; los demandados opusieron reconvención por prescripción adquisitiva. La Corte Suprema provincial rechazó la demanda de la Provincia y hizo lugar a la reconvención, declarando adquirido por prescripción adquisitiva el dominio a favor de los herederos de Simón Reinaldo Salazar por acreditar posesión con animus domini por más de veinte años.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Simón Reinaldo Salazar (fallecido) y/o sus herederos (Adela Margarita Mamani; Rosa Ana Salazar; Mario Daniel Salazar; Aldo Marcelo Salazar; Carolina Margarita Salazar; María Cecilia Salazar) y/o cualquier otro ocupante actual o futuro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación sobre una fracción del padrón N° 775.852 (superficie 24.237,3449 m2) ubicada en Villa Veraniega San Javier, Yerba Buena, Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de reivindicación de la Provincia y se hizo lugar a la reconvención por prescripción adquisitiva, declarando adquirido el dominio a favor de los herederos de Salazar y ordenando oficiar a Catastro y Registro Inmobiliario para la inscripción correspondiente. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lógicas razones metodológicas se examinará la procedencia de la reconvención por prescripción adquisitiva, ya que de su resultado dependerá el examen de procedencia de la acción de reivindicación".
"En efecto, en actas testimoniales correspondientes a los señores Carlos Fernando Arce, Sergio Manuel Arce y Néstor Sebastián González, vecinos de la zona (fs. 698/703), constan relatos coincidentes sobre que conocen al señor Reinaldo Simón Salazar y a cónyuge, desde hace más de 30 años, como también a sus hijos y nietos; que la familia vivió y vive en esa fracción; que los hijos se criaron allí, que cursaron la escuela. Que viven actualmente en el lugar la cónyuge supérstite y las hijas -Carolina y Cecilia-; que en el lugar no había nada; que fue don Salazar quien hizo el camino llamado ´El Cochuchal´, porque no había nada; que hizo una casa precaria a veinte metros y después construyó la casa donde viven la cónyuge supérstite y las hijas, la que fue construida hace más de 35 años -algunos refieren a 50 años o más- de donde nunca se ausentaron; y que en la fracción, antes de su llegada, no había nadie".
"En conclusión, el análisis de las constancias de autos y las pruebas producidas, arrojan, a criterio de este Tribunal, un resultado positivo para la pretensión de adquisición esgrimida por la parte reconviniente, en tanto aportó los elementos de convicción suficientes para el acogimiento de la reconvención por prescripción adquisitiva. En efecto, del conjunto integrado por las pruebas documental, informativa, de inspección ocular, testimonial, periciales ofrecidas y producidas, aparece acreditado el comportamiento señorial respecto del inmueble, durante el lapso y condiciones legales exigidas para adquirir, por la vía intentada, el dominio; configurándose así los requisitos esenciales para tener por acreditada la posesión animus domini durante el término de veinte años."
"NO HACER LUGAR a la demanda de reivindicación entablada por la Provincia de Tucumán ... II.- HACER LUGAR a la reconvención entablada por Adela Margarita Mamaní; Rosa Ana Salazar, Mario Daniel Salazar, Ado Marcelo Salazar, Carolina Margarita Salazar y María Cecilia Salazar... DECLARAR ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA el dominio sobre el inmueble ubicado en la localidad de San Javier, Yerba Buena, Provincia de Tucumán... superficie: 24237,3449 m2."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante (Dr. Daniel Oscar Posse) y adhesión del Dr. Antonio Daniel Estofán; estuvieron excusados los Dres. Daniel Leiva y Eleonora Rodriguez Campos. No consta voto en disidencia.
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