JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BETURA DANIEL ARMANDO c/ BAYTON S.A. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos contra Bayton S.A. y Correo Oficial de la República Argentina S.A.; la cuestión apelada versó sobre la imposición de costas del incidente de impugnación de planilla de honorarios. La Cámara hizo lugar a la apelación de CORASA y revocó el punto III° de la sentencia de fecha 10/04/2023, imponiendo las costas del incidente al letrado Jesús Augusto Luciano Antezana por haber confeccionado mal la planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
238/16-I4
Apelaion Costas Impugnacion de planilla Honorarios Allanamiento Principio objetivo de la derrota Cpcc (art. 61 supletorio/cpccct) Error de calculo Camara del trabajo Ejecucion de honorarios

¿Quién es el actor?

Betura Daniel Armando.

¿A quién se demanda?

Bayton S.A. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) — codemandada recurrente CORASA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos; en instancia de ejecución se impulsó un incidente de impugnación de planilla de actualización de honorarios e intereses presentado por el letrado Jesús Augusto Luciano Antezana (por derecho propio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de CORASA contra el punto III° de la sentencia de fecha 10/04/2023 y en su lugar se dispuso que las costas del incidente de impugnación de planilla se impongan en su totalidad al letrado Antezana, por el orden causado; además se impusieron las costas del recurso de apelación por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Arribados a este punto del análisis, como no se constata en la presente ninguna de las circunstancias que habilitan la excepción al principio de eximir de costas al vencido, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA). En consecuencia se revoca el punto III de la sentencia de fecha 10/04/2023, disponiendo en sustitutiva: III) En cuanto a las costas, atento al resultado de la incidencia, y no obstante que el letrado Jesús Augusto Luciano Antezana -por derecho propio- se allanó a la impugnación de planilla deducida por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA), fue el error de cálculo en que aquel incurrió lo que obligó a la contraria deducir la referida impugnación. En tal sentido, no se configuran los requisitos necesarios para exonerarlo total o parcialmente de cargar con las costas y por tal motivo, se imponen a su parte en totalidad (art. 61CPCCT supletorio)."

"La sola referencia 'al resultado' efectuada en la sentencia para justificar la eximición de costas a la parte vencida y su imposición por el orden causado, aparece como una declaración dogmática que pone de relieve la falta de adecuada motivación en el fallo recurrido, máxime aun cuando ni siquiera se invoca la norma legal que eventualmente podría enmarcar o dar sustento a la decisión sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del Tribunal figura en el dispositivo final; no se consignan votos en disidencia.

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