BIGNON GONZALO CARLOS Y OTROS c/ PEREZ WALTER ROLANDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Incidente de competencia en causa por daños y perjuicios entre Bignon Gonzalo Carlos y otros y Pérez Walter Rolando y otros. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación, con fundamento en la excepción del art. 71 inc. 3 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 6.238 que excluye del fuero de Documentos y Locaciones las acciones de daños y perjuicios.
¿Quién es el actor?
Bignon Gonzalo Carlos y otros.
¿A quién se demanda?
Pérez Walter Rolando y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación para entender en la causa y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/5/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la misma fue objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 18/5/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad, dándolos por reproducidos íntegramente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto el Voto preopinante en cuanto a que el Juzgado competente para conocer en esta causa es el Civil y Comercial Común pero con sustento en que la causa se encuentra excluida del fuero de Documentos y Locaciones en tanto se trata de una causa de las previstas en el artículo 71 inc. 3 de la Ley Orgánica de Tribunales N° 6.238 que exceptúa de dicho fuero a las causas derivadas del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios."
¿Cómo votaron los jueces?
"En efecto, el caso planteado no constituye una acción vinculada a un contrato de locación y además se subsume en la excepción prevista en la última parte del inc. 3 del art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 6238 y modificatorias (LOPJ). El artículo en mención dispone la competencia material de los Jueces en lo Civil en Documentos Locaciones: 'En todos los cobros monetarios, sean civiles o comerciales, cualesquiera sea su monto, con garantía real o sin ella, documentados o no, tales como apremios, ejecutivos, ordinarios, prendarios, hipotecarios y análogos; con excepción de los derivados del cumplimiento de contratos y de las acciones de daños y perjuicios'"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse fue compartido por los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar coincidieron en declarar la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación con los fundamentos citados.
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