RANDIS RAMON EDUARDO Y OTROS c/ BANCO SANTANDER RIO Y OTRO s/ CONTRATOS (ORDINARIO)
Los herederos demandaron por incumplimiento contractual y daños derivados de la ejecución prendaria y la declinatoria de cobertura del seguro de vida. La Corte, por mayoría, declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y rechazó los agravios relativos al daño emergente y la actualización de los montos, confirmando en lo esencial la solución de mérito.
¿Quién es el actor?
María Nieves Calvo, Ramón Eduardo Randís, Verónica Ester del Valle Randís y Rita Elizabeth Randis (herederos de Ramón Jacinto Randis).
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A. y Zurich Santander Seguros Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios (daño emergente y daño moral) y nulidad/exceptuación de la ejecución prendaria por la declinatoria extemporánea de la cobertura del seguro de vida contratado para garantizar el crédito prendario.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, declaró parcialmente inadmisible (mal concedido) el recurso de casación respecto del agravio relativo al daño moral y no hizo lugar parcialmente al recurso en lo relativo al daño emergente; en consecuencia, confirma en lo esencial la solución de la Cámara respecto de la procedencia de la demanda y la cuantificación del daño emergente, rechazando la crítica casacional sobre su arbitrariedad. Se imponen costas y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba reunida indica que ninguna de las demandadas hizo saber en tiempo útil a los actores la declinación de cobertura, lo que tuvo lugar sólo en respuesta a la intimación cursada por aquéllos, cuando el plazo legal ya había vencido. Tal obrar aparece reñido con el principio de buena fe contractual, como directiva atinente a la celebración y ejecución del contrato y como regla de interpretación aplicable a los contratos de seguros."
"La veracidad de estos desembolsos no ha sido cuestionada por la contraria, por lo que la partida progresará por la suma total de $657.652 en concepto de 'daño emergente'. Establece que cada uno de estos rubros devengará intereses a la tasa activa que publica el BNA, desde que cada una de estas sumas ha sido desembolsada por la parte actora y hasta su efectivo pago."
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que arriba a montos indemnizatorios de daños y perjuicios que no condicen con el valor real correspondiente al momento de la cuantificación de los menoscabos cuya reparación se demanda... En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en conflicto en cuanto define que los intereses del daño moral se computan desde la fecha de la sentencia que los cuantificó y no desde que tuvo lugar el hecho dañoso, no encontrándose debidamente fundado..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial (Dr. Posse) proponía casar parcialmente la sentencia de Cámara para disponer como sustitutiva la condena por $1.057.652 con intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha del hecho; la mayoría (Dr. Estofán, Dr. Leiva y Dra. Rodríguez Campos) consideró que el agravio sobre el daño moral adolece de insuficiencia técnica en los agravios (inadmisible) y que no se demostró arbitrariedad en la cuantificación del daño emergente, por lo que rechazó parcialmente el recurso.
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