GALLEGO DE GIOBELLINA SILVIA LILIANA c/ ESTABLECIMIENTO SAN GABRIEL S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)”
La actora promovió demanda por impugnación de asamblea y remoción de socio gerente contra Establecimiento San Gabriel S.R.L. y otro; la causa sufrió la muerte de la actora y se discutió la intervención de cesionarios y herederos. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de autosuficiencia técnica y confirmó que la Sala de apelaciones hizo correcta aplicación de la sucesión procesal y del art. 57 CPCC.
¿Quién es el actor?
Silvia Liliana Gallego de Giobellina (iniciadora de la acción; luego sus herederos).
¿A quién se demanda?
Establecimiento San Gabriel S.R.L. y Gabriel Ceferino Gallego (codemandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22/10/2018 y remoción del socio gerente; cuestiones sobre la legitimación activa tras cesión de derechos litigiosos y el fallecimiento de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la apelación de los herederos y los reconoció como partes actoras en sustitución de la originaria. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la cesión de acciones y derechos litigiosos constituye uno de los supuestos de sucesión procesal a título particular por acto entre vivos -como bien lo desliza la contraparte-, en que el ingreso al proceso del sucesor en calidad de parte principal, se halla condicionado al consentimiento expreso de la contraparte en el litigio, en el caso particular, la muerte de la parte actora ocurrida en fecha 03/12/2019 impidió que la demandada pudiera ejercer válidamente la oposición prevista por el art. 58 CPCC, o bien que dicha oposición no obste a que igualmente corresponda otorgarles intervención no ya en tanto cesionarios sino como continuadores o sucesores (sucesión procesal) de quien ostentara la calidad de parte procesal -actora- y respecto de la cual revisten la calidad de herederos; puesto que el previo fallecimiento de la causante produjo -entre otras consecuencias-, la subrogación ipso iure de los herederos en la misma situación procesal que tenía el litigante fallecido, adquiriendo así la condición de parte procesal como actora."
"Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en fecha 23/11/2021 por el letrado Roberto Tejerizo, apoderado común de las codemandadas, contra la sentencia N° 561 de fecha 28/10/2021, dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Actuación N° H102213600385). Las costas se imponen a la recurrente por ser ley expresa."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Estofán, Posse y Leiva; no hay votos en disidencia.
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