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Tribunal Superior

NAVARRO WIELER ARTURO IVAN c/ TASSELLI MARIANO Y OTRO s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

El ejecutante promovió ejecución de honorarios por $906.780,69 contra Mariano Tasselli derivada de regulaciones de honorarios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación por tratarse de controversias fácticas y probatorias ya resueltas en cosa juzgada y por insuficiente crítica razonada del decisorio, confirmando la imposición de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2445/03-I23
Ejecucion de honorarios Cesion de honorarios Inhabilidad de titulo Cosa juzgada Valoracion de la prueba Art. 8 ley 5480 Recibo insuficiente Casacion inadmisible Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Administración de la Sucesión de Francisco De La Vega Madueño (como ejecutante de regulaciones de honorarios a favor de los letrados).

¿A quién se demanda?

Mariano Tasselli (demandada que interpuso el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por la suma de $906.780,69 más intereses (honorarios regulados a favor de los letrados y cedidos).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia Nº 385/08/07/2022 de la Cámara Civil y Comercial Sala I que había rechazado la excepción de inhabilidad de título y ordenado la ejecución por $906.780,69. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia narra que la instancia inferior hizo lugar a la ejecución por el pago de la suma de $906.780,69, que devengará el interés a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago."

"De las constancias de autos surge que el demandado Taselli prestó conformidad con el pedido de regulación de honorarios formulado por sus ex apoderados, dado que en ninguna de sus presentaciones anteriores al auto regulatorio ahora apelado, posteriores al requerimiento regulatorio del letrado peticionante, hizo referencia alguna a la existencia de tal pacto de honorarios ni manifestó oposición a tal petición, de lo que se colige que el mismo consintió tácitamente dicho pedido y, en consecuencia, el aludido convenio carece de validez (art. 8 ley 5480)."

"La copia del recibo n° 0001-00000001 (fs. 311 del incidente I2) que se tiene a la vista, insuficiente per se para acreditar el pago alegado, al menos en los términos aquí arguidos."

"Por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente... de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo, tema que no es revisable por esta vía..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Leiva, Estofán y Posse) coincidieron en el sentido de desestimar el recurso; no hubo disidencias registradas.

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