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Tribunal Superior

QUINTEROS MARINA ESTELA Y OTROS c/ ARGAñARAZ JUAN CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron acción de daños y perjuicios contra TESA Transporte Ejecutivo S.A., su conductor y Mutual Rivadavia por un siniestro vial con presunta colisión y fuga. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por constituir, en esencia, una impugnación de valoración fáctica no acompañada de la demostración de arbitrariedad del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
67/19
Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba filmica Prueba testimonial Causalidad Arbitrariedad Inadmisibilidad de casacion Carga de la prueba Fuga Tesa transporte ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Quinteros Marina Estela y otros (parte actora, representante letrado Antonio Clemente Díaz / actor referido como señor Corroto en el relato factual).

¿A quién se demanda?

Argañaraz Juan Carlos (conductor), TESA Transporte Ejecutivo S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que se atribuye contacto/rozamiento del colectivo interno N°55 de TESA con la moto y el posterior fallecimiento del damnificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte actora y tuvo por incurso en la obligación de soportar las costas a la parte actora vencida. Se declaró además incontestado el traslado conferido a la parte demandada por defectos formales en su escrito de contestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cita 1 (sobre la naturaleza fáctica y exclusión de casación): "La determinación de la mecánica del accidente, la valoración de las circunstancias que rodean el evento, la confrontación de las conductas de los sujetos intervinientes en el siniestro, el establecimiento de la relación causal entre tales conductas y el daño invocado, la concurrencia de causas y la fijación del grado de incidencia de las mismas en la producción del resultado dañoso, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad que no se advierte en el caso..."

Cita 2 (apreciación del tribunal sobre prueba y prueba fílmica): "la Cámara concluye que dichos elementos probatorios no logran acreditar de ningún modo el contacto del colectivo con la motocicleta del actor... la falta de acreditación de la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y los daños, cuya carga probatoria pesaba sobre el actor, impide atribuir responsabilidad a la parte demandada... la única certeza con la que se cuenta es la caída del señor Corroto en la calzada... pero no se encuentra probada la intervención del demandado en el siniestro, ni el contacto entre la unidad N° 55 de la empresa demandada con la motocicleta o el cuerpo del señor Corroto."

Cita 3 (sobre insuficiencia del agravio casatorio): "Los agravios esgrimidos en casación sólo trasuntan una mera discrepancia del recurrente con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal, lo que no es revisable por esta vía a menos que se acredite violación de las reglas de la sana crítica o manifiesta arbitrariedad... situación que no se configura en la especie."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva). Dispositivo final: declara inadmisible y mal concedido el recurso de casación; tiene por incontestado el traslado de la demandada; costas a la actora.

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tomados del fallo con lenguaje original del tribunal):

"La determinación de la mecánica del accidente, la valoración de las circunstancias que rodean el evento, la confrontación de las conductas de los sujetos intervinientes en el siniestro, el establecimiento de la relación causal entre tales conductas y el daño invocado, la concurrencia de causas y la fijación del grado de incidencia de las mismas en la producción del resultado dañoso, constituyen típicas cuestiones de hecho inabordables en casación, salvo el supuesto excepcional de arbitrariedad que no se advierte en el caso..."

"la Cámara concluye que dichos elementos probatorios no logran acreditar de ningún modo el contacto del colectivo con la motocicleta del actor... la falta de acreditación de la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y los daños, cuya carga probatoria pesaba sobre el actor, impide atribuir responsabilidad a la parte demandada..."

"Los agravios esgrimidos en casación sólo trasuntan una mera discrepancia del recurrente con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal, lo que no es revisable por esta vía a menos que se acredite violación de las reglas de la sana crítica o manifiesta arbitrariedad que implique un liso y llano apartamiento de la preceptiva adjetiva y de fondo que dominan la cuestión sometida a juzgamiento, situación que no se configura en la especie."

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